REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 28 de Noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JOSE LUIS TOVAR GARCIA, Titular de la Cédula de Identidad No. 8.972.042, quien fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 Ordinal 3° literal A en relación con el articulo 67 del Cödigo Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO y se encuentra detenido desde el día 19 de Julio de 2004 hasta el dia de hoy hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES, NUEVE (09) DIAS; faltando por cumplir SIETE 807) AÑOS, SIETE (07) MESES, VEINTIUN (21) DIAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 19 de Julio de 2013 y por cuanto de la revisión de la causa se desprende que el prenombrado penado posee Antecedentes Penales, le corresponde el Beneficio de Confinamiento a partir del día 19 de Abril de 2011.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19 de Julio de 2013.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 19 de Julio de 2013.

3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 19 de Octubre de 2015

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( BASE OPERACIONAL N° 01). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez Segundo Itinerante de Ejecución

Dra. Montserrat Pallares T.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
El Secretario,

Ab. Juan Bautista Mata.

Asunto N°: OP01-P-2004-000526
MPT/Carlos