REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
La Asunción, 21 de noviembre de 2005
195º y 146º
Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado JAIRO SARAIL ALFONZO GONZÁLEZ, Titular de la Cédula de Identidad No. 12.225.846, quien fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN y POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES y se encuentra detenido desde el día 19/01/1998 al 22/12/1998 y del 22/08/2000 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de SEIS (06) AÑOS, DOS (02) MESES Y DOS (02) DÍAS, mas un tiempo redimido de SIETE (07) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, da un total de pena cumplida de SEIS (06) AÑOS, NUEVE (09) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS; faltando por cumplir DIECINUEVE (19) AÑOS, OCHO (08) MESES Y OCHO (08) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 29/07/2025 quien se encuentra apto para el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO y podrá optar a los beneficios de RÉGIMEN ABIERTO, LIBERTAD CONDICIONAL y CONFINAMIENTO en fecha: 29/11/2007, 29/09/2016 y 14/12/2018, respectivamente.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 29/07/2025.
2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 29/07/2025.
3.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 14/03/2032
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( PENITENCIARIA GENERAL DE VENEZUELA. ESTADO GUÁRICO). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución
Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Francy Quintana
N° 1558/2171
AAR/iramar