REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de Noviembre de 2.005
195º y 146º

Visto los cómputos de pena practicado en la presente causa en fecha Veintiocho (28) de Octubre de 2005, seguida contra de los penados ciudadanos RAFAEL ORLANDO PATIÑO RUIZ y HERNADO GUSTAVO PADILLA PAJARO, titulares de la cedula de identidad N° 13.800.113 y 13.112.252, respectivamente, el cual riela inserto al folio N° 339 y 340 de la causa signada bajo el N° OP01-P-2005-004845, y por cuanto se desprende, que los referidos ciudadanos fueron condenados a cumplir la pena de Cuatro (04) años y Cuatro (04) Meses de Presidio, encontrándose detenido desde el día Diecisiete (17) de Septiembre de 2002, este Tribunal observa que a la fecha ha cumplido incluyendo la Redención de Pena por el Trabajo y el Estudio: Cuatro (04) Años y Cuatro (04) Meses; es decir, la totalidad de la condena impuesta, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es decretar el CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA en el presente asunto, de conformidad con las previsiones contenidas en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal, y así decide.

En base a lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA CUMPLIDA la pena impuesta en la presente causa a los ciudadanos penados RAFAEL ORLANDO PATIÑO RUIZ y HERNADO GUSTAVO PADILLA PAJARO, titulares de la cedula de identidad N° 13.800.113 y 13.112.252, respectivamente, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 479 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal y 105 del Código Penal Venezolano y 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, restándole por cumplir, solamente, la pena accesoria referida a la Sujeción a la Vigilancia de la Autoridad de acuerdo a lo establecido en el artículo 13 del Código Penal, la cual cumplirá en fecha 16 de Diciembre de 2006.-

Regístrese, ofíciese a la Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional N° 01 (Inepol), remitiendo la respectiva Boleta de Libertad. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN


DRA. AVILAMAR ÁLVAREZ RIVAS


LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado. Lo certifico.-

LA SECRETARIA:


ABG. FRANCY QUINTANA.

ASUNTO N° OP01-P-2005-004845
AAR