REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

La Asunción, 16 de noviembre de 2005
195º y 146º

Revisadas como han sido las presentes actuaciones relativas al penado HECTOR JOSÉ SALAZAR SALAZAR, Titular de la Cédula de Identidad No. 14.686.806, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 407 y 278 del Código Penal, en consecuencia este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena realizar nuevo cómputo y resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: El penado de autos fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL Y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO y se encuentra detenido desde el día 27/03/2001 hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de CUATRO (04) AÑOS, SIETE (07) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, mas un tiempo redimido de DIEZ (10) MESES Y VEINTIDÓS (22) DÍAS, da un total de pena cumplida de CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y ONCE (11) DÍAS; faltando por cumplir SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y DIECINUEVE (19) DÍAS; cumpliendo la pena impuesta en fecha 05/01/2013 quien se encuentra apto para el beneficio de RÉGIMEN ABIERTO, y podrá optar a los beneficios de LIBERTAD CONDICIONAL Y CONFINAMIENTO en fecha: 15/10/2008 y 05/11/2009, respectivamente.

SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:

1.- INTERDICCIÓN CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/01/2013.

2.- INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 05/01/2013.

2.-SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte del tiempo de la condena, terminada ésta, la cual cumplirá el reo el día 05/03/2016

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este Estado, actuante en el proceso y al Defensor del penado de autos así como al establecimiento penitenciario donde se encuentra el penado privado de su libertad ( INTERNADO JUDICIAL DE LA REGIÓN INSULAR). Trasládese al mencionado penado a la Sede de este Tribunal a los fines de ser impuesto del cómputo. Provéase lo conducente.
Juez de Ejecución

Dra. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,

Ab. Francy Quintana
N° 1822-1
AAR/iramar