REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3

La Asunción, 10 de noviembre de 2005.

La DRA LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en su condición de defensa Pública, asistiendo al acusado GUILLERMO RAMÓN ORTEGA, mediante escrito recibido ante éste Tribunal el 7 de noviembre de 2005, solicita la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendido, sobre la base del artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.


Y, en tal sentido, observa:

PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE

La defensa pública representada por la identificada profesional del derecho, puntualiza su pretensión en los siguientes argumentos:

“… ante su competente autoridad…para solicitar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los siguientes términos: En fecha 12 de mayo de 2005, mi representado fue presentado por el órgano regular correspondiente a la Sede del Tribunal de Control N° 2 de éste Circuito Judicial Penal, y presentado por el..Fiscal Segundo Auxiliar, calificándole el delito de HURTO CALIFICADO, …Ahora bien ciudadano Juez en los Principios Constitucionales y en la garantía de los Derechos Humanos, así como nuestro novísimo Código Orgánico Procesal Penal, establece como norma o principio la LIBERTAD que es la regla y la PRIVACIÓN, que es la excepción según el cual, todo ciudadano debe ser juzgado en libertad…por ésta razón el imputado se le debe mantener en libertad e imponiéndosele de otra medida de restricción que garanticen la buena fe y correcta marcha del proceso, e invoco a favor de mis defendidos el DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD, A QUE SE LE PRESUMA INOCENTE…ya que por otra el imputado no tiene suficientes medios económicos para evadir las resultas del proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal otorgue a mis defendidos cualquiera de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, menos gravosas de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código …”

SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR

El 12 de mayo de 2005, el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, presentó al imputado GUILLERMO RAMÓN ORTEGA, ante el Tribunal Segundo de Control, en la audiencia de imputación le atribuyó la presunta comisión del delito de Hurto calificado, y solicitó medida de privación Judicial preventiva de libertad, por la pena a imponer y por información recibida por el Alguacilazgo que el imputado se encuentra sometido a dos medidas cautelares de presentación, y el Tribunal acordó la solicitado, dejando asentado que el imputado tiene dos medidas cautelares sustitutivas impuestas por el Tribunal Tercero de Control.

Dentro del lapso legal establecido, el Fiscal Segundo del Ministerio Público presentó la acusación en contra del referido acusado, por el delito atribuido en el acto de la presentación.

La defensa no ha refutado ni en un solo punto de su solicitud, las causales sobre las cuales el Juez de Control decretó la privación Judicial Preventiva de libertad, entre otras, que mantiene dos medidas cautelares de presentación impuestas por el Tribunal de Control N° 3.

En consecuencias las causales en las cuales el Juez de Control decretó la medida de privación judicial preventiva de libertad, no han variado, y según Jurisprudencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, Sentencia N° 1166 de fecha 15 de junio de 2004, el acusado y su defensa tienen derecho a solicitar la revisión de la medida las veces que consideren prudente, pero establece la jurisprudencia en comento: “ siempre y cuando las circunstancias de modo, tiempo y lugar que la motivaron hubieren cambiado y así lo alegue la parte promoverte..”

En tal sentido, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege la libertad en el contenido del artículo 44.1, sin embargo, la propia norma superior, dispone las excepciones, una de ellas es precisamente la que desarrolla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 250 y 251 por lo cual, no se ha vulnerado derechos ni principios del sistema acusatorio, en consecuencia, este Tribunal, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 12 de mayo de 2005, por el Tribunal Segundo de Control de este Estado, por no haber variado las condiciones en las cuales se decretó. Así se decide.



DECISIÓN

Esta Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, impuesta al ciudadano GUILERMO RAMÓN ORTEGA, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto en el artículo 453 ordinal 4° del Código penal, por no haber variado las condiciones en las cuales el Juez Segundo de Control decretó la medida, entre ellas, estar impuestos de dos medidas cautelares, por otro Tribunal de Control.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO

LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.

LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-002438.