REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
La Asunción, 10 de noviembre de 2005.
La DRA LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en su condición de defensa Pública, asistiendo al acusado JIMMY BENJAMÍN MATA BRAZÓN, mediante escrito recibido ante éste Tribunal el 7 de noviembre de 2005, solicita la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendido, sobre la base del artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y, en tal sentido, observa:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
La defensa pública representada por la identificada profesional del derecho, puntualiza su pretensión en los siguientes argumentos:
“… ante su competente autoridad…para solicitar conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, LA REVISIÓN DE LA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, en los siguientes términos: En fecha 16 de Diciembre de 2004, mi representado fue presentado por el órgano regular correspondiente a la Sede del Tribunal de Control N° 3 de éste Circuito Judicial Penal, …Ahora bien ciudadano Juez en los Principios Constitucionales y en la garantía de los Derechos Humanos, así como nuestro novísimo Código Orgánico Procesal Penal, establece como norma o principio la LIBERTAD que es la regla y la PRIVACIÓN, que es la excepción según el cual, todo ciudadano debe ser juzgado en libertad…por ésta razón el imputado se le debe mantener en libertad e imponiéndosele de otra medida de restricción que garanticen la buena fe y correcta marcha del proceso, e invoco a favor de mis defendidos el DERECHO A LA LIBERTAD PERSONAL, DERECHO A SER JUZGADO EN LIBERTAD, A QUE SE LE PRESUMA INOCENTE…ya que por otra el imputado no tiene suficientes medios económicos para evadir las resultas del proceso, es por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitó al Tribunal otorgue a mis defendidos cualquiera de las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, menos gravosas de posible cumplimiento de las establecidas en el artículo 256 del Código …”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El 16 de septiembre de 2004, el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, presentó al imputado JIMMY BENJAMÍN MATA BRAZÓN, ante el Tribunal Primero de Control, en la audiencia de imputación le atribuyó la presunta comisión del delito de Robo en su Modalidad de Arrebatón, y solicitó medida cautelar sustitutiva de libertad, y el Tribunal acordó la medida cautelar, ordenando su presentación cada 30 días.
El 16 de diciembre de 2004, el imputado nuevamente fue presentado ante el Tribunal Tercero de Control, y el Fiscal Primero del Ministerio Público, le imputó la comisión del delito de Hurto Simple, pero a su vez, también solicitó una medida cautelar sustitutiva, la cual fue acordada por el Tribunal competente.
Ambos fiscales, acusaron por el delito previamente imputado, cuyas causas han sido acumuladas.
Como puede observarse durante el transcurso del proceso, y hasta ésta etapa del debate oral y público, SE HA MANTENIDO BAJO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, VALE DECIR, EN LIBERTAD.
La defensa pública parte de un falso supuesto, y solicita la revisión de una medida de privación judicial preventiva de libertad, lo que hace presumir, al Tribunal, QUE NO REVISÓ O VERIFICÓ LA CAUSA ANTES DE SOLICITAR LA REVISIÓN, en tal sentido, DECLARA INFUNDADA POR NO ESTAR A JUSTADA A DERECHO LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, por cuanto el acusado se mantiene cumpliendo una medida cautelar sustitutiva de libertad. Así se declara.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INFUNDADA LA SOLICITUD DE LA DEFENSA, por cuanto, parte de un falso supuesto, al solicitar la revisión de una medida de privación Judicial preventiva de libertad, cuando el acusado JUMMY BENJAMÍN MATA BRAZÓN, HA PERMANECIDO BAJO UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-00188.