REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO N° 3
La Asunción, 10 de noviembre de 2005.
La DRA LISSET CAROLINA PRADA GUERRERO, en su condición de defensa Pública, asistiendo al acusado JESÚS RAFAEL SALAZAR, mediante escrito recibido ante éste Tribunal el 7 de noviembre de 2005, solicita la revisión de medida de privación judicial preventiva de libertad, decretada en contra de su defendido, sobre la base del artículo 250 y 264 del Código Orgánico Procesal Penal.
Y, en tal sentido, observa:
PRIMERO
FUNDAMENTOS DEL SOLICITANTE
La defensa pública representada por la identificada profesional del derecho, puntualiza su pretensión en los siguientes argumentos:
“…En virtud de que a mi defendido JESÚS RAFAEL SALAZAR, se le decretó una Medida Privativa de Libertad, en fecha 27 de agosto de 2005, por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 1…ya transcurrieron 30 días tal como lo establece la Ley Adjetiva Penal sin que el Ministerio Público hiciere uso de la solicitud de Prórroga, sin que la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, haya consignado escrito de acusación…solicito…se decrete la libertad de mi defendido, en su defecto se realice la Revisión de la Medida de conformidad con lo establecido en el artículo 264…”
SEGUNDO
FUNDAMENTOS PARA DECIDIR
El 26 de septiembre de 2005, la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público presentó la acusación correspondiente en contra del ciudadano JESÚS RAFAEL SALAZAR, donde le atribuyó la presunta comisión del delito de Distribución de Estupefacientes, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas.
Evidentemente la presentación de la acusación por parte del Fiscal del Ministerio Público, hace cesar en forma inmediata las condiciones en las cuales se quebranta el derecho a la libertad del acusado, pues el Fiscal concluye la investigación con elementos serios que hicieron posible el mérito de presentar la acusación en su contra.
Se observa que la defensa pública no ha revisado la presente causa, de haberlo hecho pues no hubiera solicitado la revisión de la medida sobre la base del contenido del artículo 250 cuyas causas no se han originado en la presente causa, por cuanto la audiencia de presentación del imputado fue el 27 de agosto de 2005, y la acusación fue presentada dentro del lapso legal, es decir el 26 de septiembre de 2005, vale decir, dentro del lapso legal establecido, sin que generara causa para decretar medida cautelar.
En tal sentido, la constitución de la República Bolivariana de Venezuela, protege la libertad en el contenido del artículo 44.1, sin embargo, la propia norma superior, dispone las excepciones, una de ellas es precisamente la que desarrolla el Código Orgánico Procesal Penal, en sus artículos 250 y 251 por lo cual, no se ha vulnerado derechos ni principios del sistema acusatorio, en consecuencia, este Tribunal, RATIFICA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, decretada el 27 agosto de 2005, por el Tribunal Primero de Control de este Estado, por no haber variado las condiciones en las cuales se decretó. Así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RATIFICA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, del acusado JESÚS RAFAEL SALAZAR, por la presunta comisión del delito de DISTRIBUCIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por cuanto el Fiscal presentó la acusación dentro del lapso legal.
Regístrese y déjese constancia en el libro diario y notifíquese a las partes.
LA JUEZ TERCERO DE JUICIO,
DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO
LA SECRETARIA,
Abg. MARGARITA LÓPEZ.
En esta misma fecha se libró la boleta de traslado y las notificaciones.
LA SECRETARIA,
ABG. MARGARITA LÓPEZ.
Asunto: 0P01-P-2005-004163.