La Asunción, 28 de noviembre de 2005
JUEZ UNIPERSONAL: DR. JESUS ARNALDO ZABALA MARCANO, Juez del Tribunal Primero de Juicio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YELITZA VELÁSQUEZ VASQUEZ.
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: doctora, MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
ACUSADO: ciudadano: JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, nacido el treinta de julio de 1966, de 39 años de edad, de profesión u oficio obrero, titular de la cédula de identidad N° 10.219.918, residenciado en la Urbanización Pedro Luis Briceño, casa s/n de color azul compuertas de hierro de color azul, Municipio García del Estado Nueva Esparta.
DEFENSA PUBLICA: a cargo de la doctora, TIBISAY BETANCOURT.
DELITO: DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores.
VICTIMA: ciudadano, CARLOS COVA ROMERO, cédula de identidad N° 12.673.576.
DECISION: SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Este Juzgador de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la celebración de la Audiencia especial, en la cual las partes propusieron la celebración de un acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal, pasa de seguidas a dictar el sobreseimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
En fecha ocho de junio de 2005, se celebró la Audiencia Oral de Presentación por ante el Tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal, del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, a quien la Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial Penal, le imputó la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores y solicitó Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual fue acordada, ordenándose continuar el proceso por la vía abreviada.
En fecha veintiuno de noviembre de 2005, este Tribunal celebró el Juicio Oral y Público, acusando la Fiscal por el delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, por lo que, la defensa del referido imputado en la presente causa, ofreció a la victima un acuerdo reparatorio, por cuanto el objeto material del delito, es un bien susceptible de ser valorado patrimonialmente, consistente este en la compra de una batería, para lo cual se ofreció el pago del monto de la misma.
El Tribunal oída la exposición de las partes, admite en su totalidad la acusación Fiscal, por estar llenos los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir, la narración completa y precisa de un hecho que la ley considera punible y conmina con pena, admitiendo igualmente las pruebas por ser éstas útiles y necesarias para el objeto del debate, que pretende probar el acusador, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 197 del Código Orgánico Procesal Penal.
Al acusado JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, se le impuso de sus derechos y garantías penales y procesales, específicamente la contenida en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con los artículos 125, 130 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y las medidas alternativas a la prosecución del proceso y en forma libre y espontánea expresó, ADMITO LOS HECHOS IMPUTADOS POR EL FISCAL Y SOLICITO SE APRUEBE ACUERDO REPARATORIO
Oídas como fueron la exposición del imputado, JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ y la víctima, ciudadano CARLOS COVA ROMERO, quienes prestaron su consentimiento en forma libre y con pleno conocimiento de sus derechos y la opinión favorable de la Fiscal, se aprobó el acuerdo reparatorio pactado entre el acusado y la víctima, todo lo cual se verificó con la entrega del bien ofrecido.
De seguidas el Tribunal pasó a declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el ordinal 6º del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal y como resultado de ello, se decreta así mismo el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA SEGUIDA AL CIUDADANO, JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el ordinal 3º del artículo 318 del ejusdem. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA POR EXTINCIÓN DE LA ACCION PENAL SEGUIDA EN CONTRA DEL IMPUTADO JULIO CESAR RODRIGUEZ MARTINEZ, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, el ordinal 6º del artículo 48 en relación con el ordinal 3º del artículo 318 eiusdem. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, ordena de inmediato el cese de la medida de privación judicial preventiva de libertad impuesta al referido ciudadano, en el acto de la audiencia especial, así como la eliminación de los respectivos registros policiales por esa causa, en consecuencia líbrense los correspondientes oficios.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia del Tribunal Unipersonal Primero de Juicio de Primera Instancia de este Circuito Judicial Penal, a los VEINTIOCHO (28) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO (2005).
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO (SE)
DR. JESUS ARNALDO ZABALA
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ.
En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. YELITZA VELASQUEZ VASQUEZ
Asunto OP01-P-2005-003195
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