REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

La Asunción 07 de Noviembre de 2005


acuerda la DESESTIMACION DE LA INVESTIGACION propuesta por el ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público, con fundamento en los artículos 301 y 108 ordinal 6° del Código Orgánico Procesal Penal, ordenando devolver las actuaciones al Ministerio Público quien debe proceder a archivarlas, tal como lo prevé el artículo 302 ejusdem.
Por cuanto la presente decisión no ha sido dictada en Audiencia Pública de acuerdo a lo pautado en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena además su notificación a las partes, a los fines de que pueda ser ejercido el recurso legal correspondiente, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el referido instrumento legal y que la presente decisión conste en el Libro Diario.

Dra. Victoria Milagros Acevedo de Borges
Juez Titular de Control Nº 4

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez
Asunto: OP01-P-2005-005747