REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 4

MOTIVACION DE LA SUSPECION CONDICIONAL DEL PROCESO DECRETADOEN LA AUDIENCIA PRELIMINAR N° OP01-P-2005-003296

Acuerda la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a YENNYS MARGARITA MARVAL MARVAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 42 y 43 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija el plazo del régimen de prueba, por un lapso de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES, de conformidad con el último aparte del mencionado artículo, pues ha de preservarse el principio de la proporcionalidad de la pena, lapso durante el cual el ciudadano antes identificado deberá cumplir con las siguientes condiciones: 1°) Residir en un lugar determinado, o sea en su actual residencia y en caso de producirse algún cambio de la misma deberá notificar inmediatamente a éste Tribunal. 2°) debe presentarse una vez más, es decir esta semana por ante la Oficina del Alguacilazgo, y a partir de la otra a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que se le asigne un Delegado de Pruebas. 3.) Que se porte de hoy en adelante bien con sus hijos y su madre, sin ejercer sobre ellos ningún tipo de trato cruel, quedando su libertad condicionada al cumplimiento de éstas condiciones, como consecuencia de la medida alternativa concedida, QUINTO: Con la indicación contenida en el Art. 46 ejusdem que consagra los motivos por los cuales se produce la revocatoria de dicha medida y aclarándole que de producirse la misma, la consecuencia sería la reanudación del proceso, pudiéndose proceder a dictar la sentencia condenatoria, fundamentada en la admisión de los hechos efectuado por el acusado en el día del juicio oral y público, cuando solicitó dicha medida o en lugar de la revocatoria, el Juez podrá por una sola vez ampliar el plazo de pruebas, por un tiempo más. Asimismo se le informó del otro supuesto contenido en la Ley referido a el procesamiento del acusado por la comisión de un nuevo hecho punible, que se actuaría admitiendo la acusación por el nuevo hecho y resolviendo lo que fuere pertinente, todo para que el acusado tuviere pleno conocimiento de las consecuencias derivadas de la medida acordada y su revocatoria.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 04
DRA. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO

EL SECRETARIO
ABOG. VICENTE BERMUDEZ V.
ASUNTO N°: OP01-P-2005-003296