REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, nueve de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000308
ACTA DE TRANSACCIÓN
En horas de despacho del día de hoy, nueve (09) de noviembre del 2005, siendo las nueve de la mañana (09:30 AM) presente en la Sala del Juzgado Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Laboral del Estado Zulia, día y hora fijada para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en el juicio seguido por el ciudadano RAFAEL BRACAMONTE, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.048.791, quien es venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido en este acto por la abogada en ejercicio y de este domicilio IVONNE PAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.267, por una parte, y por la otra, el abogado en ejercicio, MARCELO MARIN HIDALGO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el No. 89.878, actuando en este acto con el carácter de Apoderado Judicial de la demandada Sociedad Mercantil TRIDENTE MARINE SERVICE C.A. (TRIMARCA), plenamente identificada en las actas, exponen: A los fines de terminar y finiquitar en forma definitiva toda relación jurídica entre las partes litigantes, así como también del presente juicio y/o cualquier juicio de cobro de diferencia y/o de la totalidad de Prestaciones Sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo de mutuo y amistoso acuerdo y a los efectos previstos en el Parágrafo Único del Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, hemos convenido en suscribir por ante esta respetable autoridad el presente acuerdo Transaccional bajo los siguientes términos: PRIMERO: La parte actora, antes identificada reclama las indemnizaciones y las cantidades de dineros que se encuentra discriminada en el escrito del Libelo de la misma y que son parte integral de la presente acta. El Mandatario Judicial de la empresa accionada paga al ciudadano RAFAEL BRACAMONTE, suficientemente identificado en las actas del Tribunal, la cantidad de SIETE MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.200.000,ºº) los cuales son cancelados en este mismo acto en dinero en efectivo y de legal circulación. Dicho pago comprende todos y cada uno de los beneficios que la ley le otorga al trabajador por la Relación Laboral que lo unió con la empresa demandada así como también el pago de costas y costos y Honorarios Profesionales que generaron el presente juicio.- SEGUNDO: Así las cosas el ciudadano RAFAEL BRACAMONTE, con el mencionado pago anteriormente realizado, da por completamente satisfecho el pago de todos y cada uno de los conceptos otorgados durante la existencia de todo el vinculo laboral incluyendo entre estos, la Prestación de Antigüedad, salarios causados durante el vinculo laboral, salarios caídos, diferencia de salarios, domingos trabajados, horas extras diurnas y nocturnas, día de descanso y feriado, día de descanso y feriado trabajados, día compensatorios según el articulo 217 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización de antigüedad por despido según el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, indemnización sustitutiva del preaviso, vacaciones y bono vacacional causadas, vacaciones fraccionadas, utilidades causadas y fraccionadas, todos los cesta ticket causados durante la existencia de la relación de trabajo , pagos y demás beneficios en la Ley del Seguro Social, la Ley Orgánica de Prevención, Condición y Medio Ambiente del Trabajo, la Ley de Programa de Alimentación para Trabajo; la Ley de Política Habitacional, el Código civil y el Código de Comercio, Indexación Judicial, intereses sobre prestaciones sociales e intereses moratorios, costas costos y Honorarios Profesionales causados; y por ende da por terminada y desistida el presente Juicio y de los potenciales juicios de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros derechos derivados del hecho social trabajo en contra de la demandada. Así mismo dejan establecido que durante la relación de trabajo que nos unió no se causaron, daños y perjuicios, daños morales, consecuenciales y materiales, y/o por responsabilidad civil, lucro cesante, daño emergente, asimismo la parte actora expresamente declara que bajo ningún concepto tiene derecho a que se le cancele los beneficios otorgados y reclamados por el Contrato Colectivo Petrolero por cuanto la accionada no le presta sus servicios exclusivos a la industria petrolera y la relación de trabajo que con ella me unió nunca realicé funciones que tuviera vinculación con la industria petrolera.- TERCERO: Ambas partes solicitamos a este respetable tribunal de conformidad con lo establecido en el Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo proceda a homologar el presente acuerdo laboral a los fines de que el mismo adquiera y alcance la fuerza de cosa juzgada prevista en la Ley, y archive el presente expediente . En este estado el Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado entre las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público; y verificado como ha sido que el trabajador actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso, y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas presentadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo termino se leyó y conformen firman.-
La Juez.-
Mgs. Judith del Carmen Castro.
La Secretaria.
Abog. Maria Bohórquez
Las partes.
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