Si este archivo adjunto contiene imágenes, no se mostrarán. Descargar el archivo adjunto original
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, cuatro (04) de Noviembre de 2005

195º y 146º

ASUNTO: VP01-S-2005-000608


Revisada como ha sido la transacción presentada por el ciudadano JAINO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.804.903, asistido por la abogada MARIA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.707 y; la abogada FRANCESCA DI COLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.798, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil MOLINOS NACIONALES, C.A. Este Tribunal, una vez presenciado dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.-


LA JUEZ,


DRA. JUDITH DEL CARMEN CASTRO.

LA SECRETARIA


ABOG. MARÍA DE LOS ÁNGELES BOHÓRQUEZ.


JC/MAB/mco.-