REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, veintinueve (29) de noviembre de dos mil siete (2007)
ACTA DE TRANSACCION
N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2007-001613
PARTE ACTORA: JORGE DUARTE, titular de la cédula de identidad: 9.712.733.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: ANA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 51.965, Procurador de los Trabajadores.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Hernández, Inpreabogado: 83.376.
MOTIVO: Prestaciones Sociales.
Hoy, 29 de noviembre de 2007, siendo las 2:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos abogados ANA RODRIGUEZ, Inpreabogado: 51.965, Procuradora de los Trabajadores, apoderada judicial del ciudadano JORGE DUARTE; y MOTORES DEL LAGO, C.A. representada por su apoderado judicial abogado Pedro Hernández, Inpreabogado: 83.376, todos amplia y suficientemente identificados en actas, celebrándose la prolongación donde llegan a un acuerdo una vez revisados los conceptos reclamados, realizado los descuentos por pagos realizados al trabajador, pagos que fueron verificados por el trabajador durante las oportunidades de inicio y prolongación de la audiencia, llegando las partes a la conclusión que la demandada no le adeuda monto alguno por los conceptos que reclama el trabajador mediante la presente demanda, más sin embargo a los fines de ponerle fin a este proceso ofrece cancelar al ciudadano JORGE DUARTE, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 500.000,00). El pago de lo transado se realiza en este acto mediante cheque N° 21044218, en contra la entidad bancaria BANESCO, a favor de Jorge Duarte y de fecha 29-11-2007, cheque este que quedará en resguardo del Tribunal hasta el día miércoles 05 de diciembre del 2007, por cuanto al trabajador le fue imposible asistir a esta audiencia. Ambas partes en vista de la transacción antes referida, solicitan formalmente a la JUEZ DE SUSTANCIACION , MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, homologue el presente arreglo y ordene el archivo del expediente. El Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, y por cuanto el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, declara terminado el proceso y ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la audiencia preliminar. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith Castro de Mendoza
Las Partes.
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