REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Maracaibo, Veintinueve (29) de Noviembre de dos mil siete (2.007)
197º y 148º

ACTA DE EJECUCIÓN

ASUNTO: VP01-L-2007-001143

En el día de hoy veintinueve (29) de Noviembre de 2.007, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), día y la hora fijada, a objeto de llevar a efecto la ejecución de la medida de embargo ejecutivo decretada por este Juzgado, en el juicio que por otros conceptos laborales sigue la ciudadana EDYTH EURIOLA ARIAS, representada por las Abogadas en ejercicio Elizabeth Andrade y Morelia Saavedra, inscritas en el INPREABOGADO bajo el numero 98.020 y 51.679 , respectivamente, en contra de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ANGA, C.A.. Se trasladó y constituyó el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en la sede de la Institución financiera BANCO MERCANTIL, ubicado en la Av. 5 de Julio con Esquina Avenida 3G, Maracaibo-Estado Zulia, el Tribunal procede a notificar de su misión al ciudadano Juan Carlos Vezga, titular de la cedula de identidad N° 12.634.910, con el carácter de EJECUTIVO DE NEGOCIOS. Seguidamente las apoderadas judiciales de la parte actora procedieron a indicar el N° 01050084221084070162 perteneciente a la cuenta bancaria de la sociedad mercantil COMERCIALIZADORA ANGA, C.A., la cual fue revisada por el notificado, aportando que la cuenta tiene la cantidad de Bs. 20.087.957,40; acto seguido este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embargada la cantidad de Bs. 43.372.046,64, y ordena se realice cheque a nombre de la ciudadana EDITH EURIOLA ARIAS, parte demandante en la presente causa, emitiendo la entidad bancaria cheque N°. 75119211, de fecha 29 de Noviembre de 2007, y por el monto de Bs. 19.779.957,40, una vez deducida la cantidad correspondiente al débito bancario de Bs.308.000,00; ahora bien, por cuanto el monto a embargar es hasta cubrir la cantidad de Bs. 43.372.046,64, la entidad bancaria quedaría pendiente por remitir la suma de Bs. 23.592.089,29; en este estado el representante de la entidad bancaria expone, que existe un cheque en cámara de compensación por la cantidad de Bs. 15.000.000,00; cantidad esta que se deja embargada, por lo que la entidad bancaria deberá emitir cheque de gerencia y remitirlo al Tribunal, a nombre de la ciudadana EDYTH EURIOLA ARIAS, en la causa signada con el Número: VP01-2007-001143. En este estado, las apoderadas actora solicitan señalan que se reservan a seguir señalando otros bienes hasta cubrir el monto decretado por el Tribunal. Asimismo se ordena agregar al expediente Solicitud de Operación de los cheques recibidos por este Tribunal constante de dos (02) folios útiles. En este estado, el Tribunal por cuanto ha cumplido con la misión para la cual se traslado, da por terminado el presente acto, siendo las once y quince (11:15 a.m.) y acuerda su reconstitución en su sede natural. Es todo, termino, se leyó y conformes firman. Se deja constancia que el Tribunal no ha cobrado emolumento alguno por la ejecución realizada. Es todo.

La Juez,

La Secretaria

Abog. Maria Alejandra Henríquez
Abog. Judith del Carmen Castro.



Apoderadas Judiciales de la parte actora,



El Notificado Ejecutivo de Negocio de la Agencia,