REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000940


ACTA DE TRANSACCIÓN


N° DE EXPEDIENTE:VP01-L-2005-000940
PARTE ACTORA: Anibal Antonio Puche
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Magaly Caraballo y Jesús Benito Urdaneta, Inpreabogado: 52.004 y 33.715 respectivamente.
PARTE DEMANDADA:Sociedad Mercantil EBANO C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Deyanira Bravo y Ricardo Gordones, Inpreabogado: 56.811 y 85.258, respectivamente.
MOTIVO: Enfermedad Profesional y Prestaciones Sociales.


Hoy, 30 de noviembre de 2005, siendo las 3:00 p.m. día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los ciudadanos Anibal Puche, C.I: 4.593.074, acompañado por sus apoderados judiciales, abogados Magaly Caraballo y Jesús Benito Urdaneta, Inpreabogado: 52.004 y 33.715 respectivamente, con el carácter de parte actora y la Sociedad Mercantil EBANO C.A, representada por sus apoderados judiciales abogados Deyanira Bravo y Ricardo Gordones, Inpreabogado: 56.811 y 85.258, en su condición de parte demandada, dándose así inicio a la prolongación de la audiencia, en donde las partes llegaron a un acuerdo bajo los siguientes términos: Por cuanto el trabajador reclama por los conceptos antigüedad, vacaciones vencidas y utilidades, compensación por transferencia, indemnización por enfermedad profesional, la cantidad total de Bs. 21.635.820,00; y, la representación de la empresa rechazan y contradicen que se le adeuden dichos conceptos, ya que los mismo han sido cancelados, y en relación a la enfermedad profesional reclamada por el trabajador la rechazamos, la negamos y contradecimos por cuanto nuestra representada en ningún momento le fue notificado por parte del accionante el padecimiento de dicha enfermedad; más sin embargo con el animo de ponerle fin a este litigio ofrece cancelar la cantidad de Bs. 4.800.000,00, pagaderos mediante cheques en contra del Banco Occidental de Descuento, de fecha 30 de noviembre de 2005, números 857 y 858 a nombre del ciudadano Anibal Puche, estos por las cantidades de Bs. 1.000.000,00 y 3.000.000,00 respectivamente; y un tercer cheque signado 856 a nombre del abogado Jesús Urdaneta, por el monto de Bs. 800.000,00, por concepto de Honorarios Profesionales; y por todos y cada uno de los conceptos reclamados, incluyendo la enfermedad profesional; en este estado el trabajador expone, con la debida asistencia, ACEPTO Y RECIBO CONFORME, el ofrecimiento que me hace la empresa, y con ello quedan satisfechas todas mis pretenciones, en cuanto a la relación laboral que mantuve con la Sociedad Mercantil EBANO C.A. Este Tribunal DÉCIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIANCION Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, Se deja constancia que han sido devueltas los instrumentos probatorios consignados por la partes en la audiencia preliminar. Se ordena archivar definitivamente el expediente.

La Juez

La Secretaria.


Mgs. Judith del Carmen Castro Abog. Maria de los A. Bohórquez.

Los Presentes.