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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, 03 de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-000398


Vista la solicitud formulada por el apoderado judicial de los ciudadanos JORGE CASTRO y RAFAEL ANDRADE, parte actora en la presente causa, abogado RODOLFO HAYDE, plenamente identificado en actas, mediante la cual solicita el traslado y constitución del Tribunal; y, visto que la patronal demandada no ha dado el debido cumplimiento al mismo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, extensible al caso por aplicación analógica conforme a los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECRETA MEDIADA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada y/o cantidades de dinero propiedad de la SOCIEDAD MERCANTIL PROTECCIÓN Y SEGURIDAD INTEGRAL C.A. ( PSICA ), hasta cubrir la suma de VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs.29.400.000,00), que comprende el doble de la suma obligada a cancelar que es de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 14.000.000,00) más UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.400.000,00 ) correspondiente al diez por ciento (10 %) por concepto de costa de ejecución si recayera sobre bienes muebles o inmuebles; en caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma obligada a cancelar de CATORCE MILLONES DE BOLÍVARES ( Bs. 14.000.000,00) más los gastos de ejecución hasta por la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES ( Bs. 700.000,00) correspondiente al cinco por ciento (5 %) de lo obligado a pagar. Se fija el día lunes 05 de diciembre de 2005, a partir de las 9:00 a.m. para el traslado y constitución del Tribunal. Así se decide.-


Juez




Mgs. Judith del Carmen Castro


La Secretaria




Abog. Maria de los A. Bohórquez