REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 03 de noviembre de 2005
194º y 145º
ASUNTO : VP01-L-2004-000556.
Vista la solicitud de fecha 28 de Octubre de 2005 y vencido como se encuentra el lapso de cumplimiento voluntario sin que la parte demandada haya dado cumplimiento; este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, conforme a lo dispuesto en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, decreta medida de embargo ejecutivo sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de QUINCE MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON CUARENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 15.683.610,45) que comprende el doble de la suma condenada de SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 7.128.913,84); más UN MILLON CUATROCIENTOS VEINTICINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS BOLÍVARES CON SETENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.1.425.782,76) correspondientes al 10 % por costas de ejecución. En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la suma condenada de SIETE MILLONES CIENTO VEINTIOCHO MIL NOVECIENTOS TRECE BOLÍVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS ( Bs. 7.128.913,84) más las costas de ejecución por hasta SETECIENTOS DOCE MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 712.891,38)
La Juez
La Secretaria
Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria de los A. Bohórquez