REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: VH01-X-2005-000047


Visto y analizado el escrito presentado por el abogado Audio Villasmil actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora José Villareal; solicitando se decrete medida cautelar de embargo preventivo por cuanto a su consideración se han configurado los dos extremos legales, “fumus bonis iuris” y el “periculum in mora”.

Ahora bien, de las pruebas que acompaña la solicitud no se evidencia que esté configurado el periculum in mora, presunción grave del riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, como podría ser la insolvencia del patrono, es por ello que se NIEGA la solicitud de medida cautelar de embargo preventivo. ASI SE DECIDE.-

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro

La Secretaria,

Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez