REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticinco de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : VP01-L-2005-001297

Vista la solicitud realizada en fecha 23 de los corrientes, por la apoderada judicial de la parte demandada, abogada Deysi Madueño, mediante la cual solicita se llame como tercero interviniente en el proceso al ciudadano: Luis Ángel Rosillo Terán, de este domicilio, este Tribunal admite cuanto a lugar en derecho la Tercería propuesta por la representación judicial de la parte demandada y en consecuencia este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, deja sin efecto la certificación de fecha nueve (09) de Noviembre de 2.005 y ordena la notificación del ciudadano: Luis Ángel Rosillo Terán, de este domicilio, en consecuencia, a partir de la presente fecha, se considerara como parte interviniente en el presente asunto al ciudadano Luis Ángel Rosillo Terán, de conformidad con lo establecidos en los artículos 52 y siguientes de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y deberá comparecer por ante este Tribunal al Décimo (10mo.) día hábil siguiente, a la constancia que agregue la secretaria en autos de haberse realizado la notificación ordenada, a los efectos de que tenga lugar la Audiencia Preliminar. Igualmente se le hace saber a que deberá consignar sus escritos de pruebas, en la oportunidad del inicio de la Audiencia Preliminar, a objeto de procurar la mediación, para lo cual se le insta a acudir personalmente, acompañado de quien tenga conocimiento de los hechos. Líbrense carteles.-
DIOS Y FEDERACIÓN

La Juez


Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,



Abog. María de los Ángeles Bohórquez