REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 25 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001086

En el día hábil de hoy 25 de noviembre de 2005, siendo las 11:00 a.m., presentes los apoderados judiciales de la co- demandada CONSTRUCTORA AÑEZ & AÑEZ, C.A. abogados, Aristóteles Torrealba y Ana Dugarte, Inpreabogados: 34.251 y 56.912, respectivamente, según consta en documento poder que presentan y que el Tribunal ordena agregar en este mismo acto constante de 02 folios útiles, se deja constancia de la incomparecencia de la co-demandada Constructora Norberto Odebrecht S.A, igualmente deja constancia de la presencia de las ciudadanas Yarizza Gonzalez, C.I: 4.516.553 y la abog. Ivon Leal Alvarez, Inpreabogado: 29.380, pero las mismas no acreditaron representación alguna de la empresa Constructora Norberto Odebrecht S.A. Se deja constancia que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia ni por si ni por apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 145 y 194.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith del Carmen Castro
Abog. Maria de los A. Bohorquez