REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veinticuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000661
Recibido como ha sido acuerdo transaccional para su homologación; presentado en esta misma fecha, por una parte por la Abogado Guillermo Reina, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PANADERÍA ANANGELlS, y por la otra la ciudadana Yaquenia Coromoto Paz Sierra, la cual fue instruida por la ciudadana Juez de este Tribunal y verificado como ha sido por la misma, que el pago no se realizó mediante cheque Nº 2898932, el cual fue presentado con la presente solicitud y riela en el folio ocho (08) de la misma; el mismo se realizó mediante cheque de gerencia signado bajo el Nº 2898940, girado contra el Banco Occidental de Descuento a favor de la ciudadana Yaquenia Coromoto Paz Sierra, por la cantidad de TRES MILLONES NOVECIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (BS. 3.980.000,00), según consta en copia simple del mismo y se ordena agregar en este mismo acto, constante de un (01) folio útil; y verificado igualmente el contenido del Acta Transaccional redactada, presentada y suscrita por las partes del presente Asunto, este Tribunal, como quiera que la misma reúne los requisitos establecidos en la Ley y que no vulnera derechos irrenunciables del trabajador la HOMOLOGA, impartiéndole su aprobación, pasándola en autoridad de Cosa juzgada. Se declara terminado este Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez
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