REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintitrés de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-000674
Vista la solicitud de fecha 22 de Noviembre de 2005, presentada por la abogada Nathalia Añez, en su carácter de apoderada judicial de Chevron Texaco Global Technology Services Company, en la cual solicita al tribunal notifique a la codemandada LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., de la renuncia del poder de los apoderados; SE NIEGA la misma, por cuanto el ciudadano Hugo Briceño, presidente de la Sociedad Mercantil LUBVENCA DE OCCIDENTE C.A., manifiesta aceptar la renuncia en documento presentado por ante la Notaría Occidental de la Oficina Notarial Tercera de Maracaibo del Estado Zulia, la cual riela en los folios cuatrocientos treinta y cinco (435) y su vuelto, y cuatrocientos treinta y seis (436) del presente expediente. Se ordena expedir por secretaría copias certificadas de los folios cuatrocientos treinta y cuatro (434), cuatrocientos treinta y cinco (435) y su vuelto, y cuatrocientos treinta y seis (436), a los fines de agregar en copiador de poderes. Así se decide.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez