REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL


Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil cinco

195º y 146º


ASUNTO: VP01-L-2005-001503


Por cuanto este Tribunal observa que en fecha once (11) de noviembre de 2005, el ciudadano Abogado Ender Portillo, obrando en su condición de apoderado Judicial de la parte actor, ciudadano Edwin Arismendi La Cruz, solicitara que la presente causa se acumulara a los expedientes, seguidos en contra de la misma empresa demandada Rosa Club C. A., signada bajo los Nos. VP01-L-2005-001500, VP01-L-2005-001501, VP01-L-2005-001502, VP01-L-2005, VP01-L-2005-001504, VP01-L-2005-001505, VP01-L-2005-001506, VP01-L-2005-001507, VP01-L-2005-001508 y VP01-L-2005-001509, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA lo solicitado por cuanto se trata de un pedimento que debe ser planteado indicando el Tribunal que haya prevenido (Notifico primero), a los asuntos mencionados en los cuales solicita la acumulación. Así se decide.-



DIOS Y FEDERACIÓN


La Juez



Abog. Judith del Carmen Castro


La Secretaria,


Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez