REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintidós de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-001503
Por cuanto este Tribunal observa que en fecha once (11) de noviembre de 2005, el ciudadano Abogado Ender Portillo, obrando en su condición de apoderado Judicial de la parte actor, ciudadano Edwin Arismendi La Cruz, solicitara que la presente causa se acumulara a los expedientes, seguidos en contra de la misma empresa demandada Rosa Club C. A., signada bajo los Nos. VP01-L-2005-001500, VP01-L-2005-001501, VP01-L-2005-001502, VP01-L-2005, VP01-L-2005-001504, VP01-L-2005-001505, VP01-L-2005-001506, VP01-L-2005-001507, VP01-L-2005-001508 y VP01-L-2005-001509, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, NIEGA lo solicitado por cuanto se trata de un pedimento que debe ser planteado indicando el Tribunal que haya prevenido (Notifico primero), a los asuntos mencionados en los cuales solicita la acumulación. Así se decide.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez
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