REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-001756
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en el numeral 1ero. del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo de demanda en el siguiente sentido: por cuanto el poder consignado en relación al ciudadano Freddy Cedeño, co-demandante en el presente juicio, es insuficiente; deberá subsanar otorgándose nuevo poder, dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. María de los Ángeles Bohórquez