REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiuno de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2005-000904
ACTA DE TRANSACCIÓN.
En horas de Despacho del día de hoy Veintiuno de Noviembre de Dos Mil Cinco presentes en la sala del Tribunal la Abogada en ejercicio LAURA GARCIA SIERRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 100474, en representación de la Empresa Mercantil Distribuidora de Alimentos (DIALIM), y del co-demandado Jorge Bolaños; y, la ciudadana: CANDY GONZALEZ, acompañada por su apoderado Judicial abogado Jorman Romero, Inpreabogado: 98.013, solicitan a la Juez se adelante la Prolongación de la Audiencia Preliminar, lo que fue acordando dándose inicio a la misma, en donde la apoderada judicial de los co-demandados expuso: A los fines de dar por terminado el juicio que por indemnización de prestaciones sociales y otros conceptos laborales que en contra de mis representados tienen intentado por ante este Tribunal la ciudadana: CANDY GONZALEZ, titular de la cédula de Identidad: 16.969.906 , ofrezco en este acto, por vía de transacción la suma de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00), por los siguientes conceptos: Antigüedad, Vacaciones vencidas y Fraccionadas, Utilidades Fraccionadas, Preaviso, Indemnización por Despido, Días Feriados, Descanso Semanal y otros conceptos derivados del tiempo que la actora laboró para mis representados, cuya cantidad de dinero ofrezco mediante cheque personal No. 31513873 contra el Banco de Venezuela Grupo Santander Agencia Villa del Rosario, de fecha 21 de noviembre de 2005. En este estado presente la ciudadana CANDY GONZALEZ, con la asistencia del Abog. JORMAN EDICCIO ROMERO, antes identificado, expuso acepto totalmente la transacción en los términos expuestos. Ambas partes pedimos al Tribunal se sirva admitir la presente transacción, la homologue, le de carácter cosa juzgada y ordene el definitivo archivo del expediente, conviniendo expresamente ambas partes que si algo quedaré pendiente se considerará incluido dentro de la presente transacción y que nada tienen que reclamarse mutuamente por ningún concepto. El Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, por cuanto la transacción celebrada por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público y verificado como ha sido que la trabajadora actuó libre de constreñimiento, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL, y le otorga el carácter de Cosa Juzgada, se termina el proceso y se ordena archivar definitivamente el expediente. Se deja constancia que han sido devueltas las pruebas consignadas por las partes al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo, y conformes firman.
LA JUEZ LA SECRETARIA
Mgs. Judith del Carmen Castro. Abog Maria de los A. Bohórquez.
LA APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA
LA DEMANDANTE y EL ABOGADO ASISTENTE
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