REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, diecisiete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VH01-X-2005-000044
Visto y analizado el escrito presentado por el abogado JUAN CASTRO Apoderado Judicial de la parte demandante en este asunto, mediante la cual solicita medida preventiva de embargo conforme al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, esta Juzgadora fundamenta su decisión en lo siguiente: Para decretarse una medida preventiva se requieren de dos condiciones: a) un medio de prueba que constituya presunción grave del derecho que se reclama, lo que la doctrina ha llamado la "apariencia del buen derecho", "humo del buen derecho" o "fumus bonis iuris"; y b) medio de prueba que constituya presunción grave de riesgo manifiesto que quede ilusoria la ejecución del fallo, lo cual la doctrina ha calificado como "peligro pendiente" "peligro en mora" o "periculum in mora".
Ahora bien, se desprende de autos que pudiera estar configurado el "fumus bonis iuris", mas no el "periculum in mora".
Por otra parte la nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha establecido un procedimiento en donde existen dos fases en la Primera Instancia, como lo son la fase de sustanciación y mediación y la fase de juicio; estando aun en la fase de sustanciación y sin estar notificada la demandada es improcedente el decretar una medida, por cuanto es el Juez Mediador una vez abierta la audiencia preliminar el que puede determinar si es procedente. Por todo lo anterior: SE NIEGA la solicitud de medida de embargo preventivo. ASÍ SE DECIDE.-
DIOS Y FEDERACIÓN
La Juez
Abog. Judith del Carmen Castro
La Secretaria,
Abog. Maria de los Ángeles Bohórquez