REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DECIMO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, 11 de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : VP01-L-2004-001507
Vista la solicitud formulada por la apoderada judicial de la ciudadana THAIS LOURDES MORONTA, parte actora en la presente causa, abogada NELLYS MACHO, plenamente identificada en actas , mediante la cual solicita se decrete la Ejecución Forzosa del acuerdo por Transaccional celebrado en fecha 21 de marzo de 2005; y visto que la patronal demandada no ha dado el debido cumplimiento al mismo, este Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, extensible al caso por aplicación analógica conforme a los términos del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo DECRETA MEDIADA EJECUTIVA DE EMBARGO, sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de la demandada SOCIEDAD MERCANTIL MANUFACTURAS KAMMINCHE C.R.L.,, hasta cubrir la suma de bolívares DOCE MILLONES EXACTOS ( Bs. 12.000.000,00) más lo que se cause por costas de ejecución por hasta el diez por ciento (10 %) si la medida recayera sobre bienes muebles o inmuebles; y, si, recayera sobre cantidades de dinero la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 6.000.000,00) más lo que se cause por costas de ejecución por hasta el cinco por ciento (5 %) prudencialmente calculadas. Se fija el día martes 20 de diciembre de 2005, a partir de las 9:00 a.m., para el traslado y Constitución del Tribunal. Así se decide.-
La Juez
Mgs. Judith del Carmen Castro
La Secretaria
Abog. Maria Bohórquez.