REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia


ASUNTO: VP01-L-2005-000753

Visto el contenido del auto de fecha dos de Noviembre de dos mil cinco, dictado por este tribunal, mediante el cual se dejara constancia de la no comparecencia de la parte demandada a la Audiencia Preliminar, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuyo caso, y tal como lo ha dejado establecido la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, si la incomparecencia del demandado surge en el llamado primitivo para la audiencia preliminar, la admisión de los hechos por efecto de dicha incomparecencia, revestirá carácter absoluto por lo tanto no desvirtuable por prueba en contrario (presunción juris et de jure), es decir, la potestad del contumaz no representará la posibilidad de desvirtuar la confesión de admisión por prueba en contrario, si no la de enervar la acción por no estar amparada por la ley o la de enervar la pretensión del actor bajo la afirmación de que esta es contraria a derecho, por lo que una vez examinado el libelo de demanda, encontrando que la pretensión deducida no es contraria a derecho, habiéndose acogido al término de cinco días hábiles, previsto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y estando dentro de dicho término, procede este Tribunal, a pronunciar el fallo completo, el cual se agregará a las actas, dejando constancia la Secretaria, del día y la hora de la consignación, y ha sido redactado en los siguientes términos: La pretensión sustancial contenida en el libelo de la demanda, es el pago de la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 35.237.835,05), por los conceptos de antigüedad Artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización por despido injustificado Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Indemnización sustitutiva de preaviso Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones vencidas Artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, Vacaciones Fraccionadas Artículo 225 Ley Orgánica del Trabajo, Bono vacacional vencido Artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bono vacacional fraccionado Artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades vencidas artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Utilidades fraccionadas Artículo 174, Parágrafo Primero Ley Orgánica del Trabajo, Cesta Ticket Artículo 5 de la Ley Programa de Alimentación de los Trabajadores.

La actora manifiesta que a cambio de la prestación de sus servicios personales y subordinados comenzó a devengar un salario diario de Bs. 5.333,30, lo que se materializa en Bs. 160.000,oo mensuales, que en el segundo año devengaba un salario diario de Bs. 8.000,oo, lo que representa la cantidad de Bs. 240.000,oo mensuales, luego comenzó a percibir un salario diario de Bs. 15.000,oo, lo que se materializa en Bs. 450.000,oo, mensuales, posteriormente devengaba un salario diario de Bs. 30.000,oo, lo que se materializa en Bs. 900.000,oo, mensuales, subsiguientemente recibía un salario diario de Bs. 40.000,oo diarios, lo que representa Bs. 1.000.000,oo mensuales, y recientemente devengaba un salario diario de Bs. 46.666,oo lo que representa Bs. 1.400.000,oo, mensuales.

Consta en actas que en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el día dos (02) de Noviembre de 2005, el tribunal dejó constancia de la incomparecencia de la parte demandada al llamado primitivo para la celebración de la audiencia, fijada para las once de la mañana.

Ahora bien, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, han quedado admitidos los hechos relativos a la existencia de la relación de trabajo, las fechas de inicio y terminación de la misma, así como los salarios que devengó la actora durante la relación de trabajo y que la misma terminó injustificadamente.

En cuanto a la procedencia en derecho de los conceptos reclamados, observa este tribunal, que los mismos no son contrarios a derecho. Así se establece.

Verificados los conceptos que proceden en derecho, se procede a efectuar las determinaciones correspondientes:

Tiempo de Servicio: Seis (06) años, Nueve (09) meses y diecisiete (17) días.

Por lo que se condena a la parte demandada Sociedad Mercantil “INVERSIONES ARIANNA, S.A., domiciliada en la ciudad de Maracaibo, a pagarle a la parte actora ciudadana IRENE MERCEDES PEÑA CARRILLO, cédula de identidad No. V-19.623.597, y de este domicilio, los siguientes conceptos y cantidades de dinero:

PRIMERO: PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD ART. 108 LA LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO:
1) Correspondiente al período comprendido desde el día 17/06/1998, hasta el día 17/06/1999, cuarenta y cinco (45) días de salario, calculados a razón de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.333,3), diarios, obteniendo como resultado DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 239.998,05) siendo este el total correspondiente al primer año de servicio.
2) Desde el día 17/06/1999, hasta el día 17/06/2000, sesenta (60) días de salario integral de los cuales 45 días se calculan conforme a un salario diario integral de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) obteniendo como resultado la cantidad de TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) y el resto de los 15 días se calcularan en base a un salario de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) lo que representa la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00) obteniendo un total de QUINIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 585.000,00) que es el total correspondiente a la antigüedad del segundo año. Que sumados a los dos días adicionales del salario integral por cada año conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculados a un salario de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) diarios obteniendo como resultado TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) cifra esta que sumada a la anterior nos da un total correspondiente a la antigüedad del segundo año de SEISCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 615.000,00).
3) Desde el 17/06/2000 hasta el 17/06/2001 sesenta días de salario, de los cuales 50 días se calculan a un salario diario de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) obteniendo como resultado la cifra de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00) el resto de los 10 días se calcularan en base a un salario diario de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) lo que representa la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) obteniendo un total de UN MILLON CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.050.000,00) mas cuatro días (dos por cada año) adicionales de salario conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que calculados a un salario de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,00) obtenemos un resultado de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) cifra esta que sumada a la anterior nos da un total correspondiente a la antigüedad del tercer año de UN MILLLON CIENTO SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 1.170.000,00).
4) Desde el 17/06/2001 hasta el 17/06/2002 sesenta (60) días de salario de los cuales 50 días se calcularan a un salario diario de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) obteniendo como resultado la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00) el resto de los 10 días se calcularan en base de un salario de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) lo que representa la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES Bs. 400.000,00) obteniendo un total de UN MILLON NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.900.000,00) mas seis (06) días (dos por cada año) adicionales de salario conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculados a un salario de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) obteniendo como resultado DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 240.000,00) cifra esta que sumada a la anterior nos da un total correspondiente a la antigüedad del cuarto año de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.140.000,00).
5) Desde el 17/06/2002 hasta el 17/06/2003 sesenta días de salario de los cuales 40 días se calcularan a un salario diario de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) obteniendo como resultado la cantidad de UN MILLON SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.600.000,00) el resto de los 20 días se calcularan en base a un salario diario de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) lo que representa la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 900.000,00) obteniendo un total de DOS MILLONES QUINIENTSO MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) mas ocho (08) días (dos por cada año) adicionales de salario conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculados a un salario de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) obteniendo como resultado TRESCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 360.000,00) cifra esta que sumada a la anterior nos da un total correspondiente a la antigüedad del segundo año de DOS MILLLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.860.000,00).
6) Desde el 17/06/2003 hasta el 17/06/2004 sesenta días de salario de los cuales 50 se calcularan a un salario diario de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) obteniendo como resultado la cifra de DOS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 2.250.000,00) el resto de los 10 días se calcularan a base de un salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00) lo que representa la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 466.660,00) obteniendo un total de DOS MILLONES SETECIENTOS DIECISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.716.660,00), mas diez (10) días (dos por cada año) adicionales de salario conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculados a un salario de CUARENTA Y SEIS MIL SESEISCIENTOS SESENTA Y SEIS (Bs. 46.666,00) obteniendo como resultado CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 460.660,00) cifra esta que sumada a la anterior nos da un total correspondiente a la antigüedad del segundo año de TRES MILLLONES CIENTO OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 3.183.320,00).
7) Desde el 17/06/2004 hasta el 17/06/2005 sesenta días de salario calculados a un salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00) obteniendo como resultado la cifra de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.799.600,00) mas doce (12) días (dos por cada año) adicionales de salario conforme al articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y calculados a un salario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00) obteniendo como resultado QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 559.992,00) cifra esta que sumada a la anterior nos da un total correspondiente a la antigüedad del segundo año de TRES MILLLONES TRESCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 3.359.592,00).

Todos los montos anteriores arrojan un subtotal de TRECE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 13.467.910,00).

SEGUNDO: INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTIFICADO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Ciento cincuenta (150) días de salario calculados a un salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), lo que arroja un total de SEIS MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.999.900,00).

TERCERO: INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO ARTÍCULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Sesenta (60) días calculados al salario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), lo que arroja un total de DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 2.799.960,00).

CUARTO: VACACIONES VENCIDAS ARTICULO 219 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

1) Causadas desde el día 17/06/1998, hasta el día 17/06/1999, quince (15) días de salario, calculados a razón de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), sumando un total de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs. 699.990,00).
2) Causadas desde el día 17/06/1999, hasta el día 17/06/2000, quince (15) días de salario, mas un (01) día adicional, calculados a razón de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), sumando un total de SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 746.656,00).
3) Causadas desde el día 17/06/2000, hasta el día 17/06/2001, quince (15) días de salario, mas dos (02) días adicionales, calculados a razón de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), sumando un total de SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES (Bs. 793.322,00).
4) Causadas desde el día 17/06/2001, hasta el día 17/06/2002, quince (15) días de salario, mas tres (03) días adicionales, calculados a razón de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), sumando un total de OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs. 839.988,00).
5) Causadas desde el día 17/06/2002, hasta el día 17/06/2003, quince (15) días de salario, mas cuatro (04) días adicionales, calculados a razón de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), sumando un total de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 886.654,00).
6) Causadas desde el día 17/06/2003, hasta el día 17/06/2004, quince (15) días de salario, mas cinco (05) días adicionales, calculados a razón de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), sumando un total de NOVECIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 933.320,00).
Los conceptos de vacaciones vencidas, suman la cantidad de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 4.899.930,00).

QUINTO: VACACIONES FRACCIONADAS ARTICULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Causadas desde el 17/06/2004 hasta el 17/03/2005, para un total de 15.75 días, por el salario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), obteniendo la cantidad de SETECIENTOS VEINTE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES (Bs. 720.989,00).

SEXTO: BONO VACACIONAL VENCIDO ARTÍCULO 223 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

1.- El causado desde el 17/06/1998 hasta el 17/06/1999 siete días de salario, que calculados por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 326.662,00).
2.- El causado desde el 17/06/1999 hasta el 17/06/2000 siete días de salario, mas un día adicional, que calculados por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de TRESCIENTOS SETENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 373.328,00).
3.- El causado desde el 17/06/2000 hasta el 17/06/2001 siete días de salario, mas dos (02) días adicionales, que calculados por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 419.994,00).
4.- El causado desde el 17/06/2001 hasta el 17/06/2002 siete días de salario, mas tres (03) días adicionales, que calculados por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de CUATROCIENTOS SESENAT Y SEIS MIL SESEICEINTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 466.660,00).
5.- El causado desde el 17/06/2002 hasta el 17/06/2003 siete días de salario, mas cuatro (04) días adicionales, que calculados por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de QUINIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES (Bs. 513.326,00).
6.- El causado desde el 17/06/2003 hasta el 17/06/2004 siete días de salario, mas cinco (05) días adicionales, que calculados por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 559.992,00).
Los anteriores conceptos arrojan la cantidad de DOS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS SESENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 2.659.962,00).

SEPTIMO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO ARTÍCULO 225 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Causado desde el 17/06/2004 hasta el 17/03/2005, para un total de 9.75 días por el salario diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES (Bs. 454.993,00).

OCTAVO: UTILIDADES VENCIDAS ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

1) Desde el día 17/06/1998, hasta el día 17/06/1999, quince (15) días de salario, calculados a razón de CINCO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 5.333,3), diarios, obteniendo como resultado SETENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 79.999,5) siendo este el total correspondiente al primer año de servicio.
2) Desde el día 17/06/1999, hasta el día 17/06/2000, quince (15) días de salario integral de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) obteniendo como resultado CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) correspondiente al segundo año de utilidades.
3) Desde el 17/06/2000 hasta el 17/06/2001 quince días de salario calculados a un salario diario de QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 15.000,00) obteniendo como resultado la cifra de DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 225.000,00), correspondiente al tercer año de utilidades.
4) Desde el 17/06/2001 hasta el 17/06/2002 quince (15) días de salario de TREINTA MIL BOLIVARES (BS. 30.000,00) obteniendo como resultado la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00) correspondiente al cuarto año.
5) Desde el 17/06/2002 hasta el 17/06/2003 15 días de salario de los cuales de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,00) obteniendo como resultado la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,00) correspondiente a las utilidades del quinto año.
6) Desde el 17/06/2003 hasta el 17/06/2004 15 días de salario de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 45.000,00) obteniendo como resultado la cifra de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 675.000,00) total correspondiente al sexto año.
De acuerdo a los montos antes discriminados, los mismos arrojan un total de DOS MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 2.149.999,5)


NOVENO: UTILIDADES FRACCIONADAS PARAGRAFO PRIMERO DEL ARTICULO 174 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO.

Once punto veinticinco (11.25) días, por el salario devengado diario de CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES (Bs. 46.666,00), da un total de QUINIENTOS VEINTICUATRO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLIVARES (Bs. 524.992,00).

DECIMO: CESTA TICKET ARTICULO 5 DE LA LEY DE ALIMENTACION PARA LOS TRABAJADORES.

Setenta y dos (72) cesta ticket, multiplicados por el 0.25 del valor de la Unidad Tributaria, es decir, por el monto de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 7.350,00), dando como resultado la cantidad de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 529.200,00).

Todas y cada uno de los conceptos discriminados anteriormente arrojan un total de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 35.237.835,5).

DISPOSITIVO:
Por los fundamentos expuestos este JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1) CON LUGAR, la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentara la ciudadana IRENE MERCEDES PEÑA CARRILLO, en contra de la sociedad mercantil INVERSIONES ARIANNA, S.A., (Ambas partes suficientemente identificadas en actas).
2) SE CONDENA a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de TREINTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 35.237.835,5), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, hasta la fecha ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomarán en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de prestación de servicios, hasta la fecha de terminación de la prestación de servicios, esto es, hasta el día 04 de Abril de 2005, así como de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 04 de Abril de 2005, hasta la fecha en que sea publicada la presente decisión.

3. Se condena en Costas a la parte demandada por haber resultado vencida totalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
EL JUEZ.
DR. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA.
ABOG. ONEYLIS MENDOZA A.
En la misma fecha, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20am), se dictó, publicó y consignó el fallo que antecede.
LA SECRETARIA.
ABOG. ONEYLIS MENDOZA A.
HC/OMA/mjn.-