REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, siete de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-000407
Vista el Acta Transaccional, suscrita por la ciudadana Dora Karina Prieto, representada por el abogado en ejercicio Rafael Suárez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 46.404, parte actora y el abogado Félix Guerra, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.509, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil Servicios Integrales Queso Latinamerica C.A, cuyo carácter se evidencia de documento poder original exhibido, del cual se ordena agregar copia certificada al presente asunto, y el abogado Rafael Blanco, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 39.945, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil Galeno Química C.A, parte demandada, y las copias simples de los cheques a través de los cuales se da cumplimiento al mencionado acuerdo; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez

Abg. Hugo Cordero
La Secretaria

Abg. Oneylis Mendoza