REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, cuatro de noviembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-000331
Vista el Acta Transaccional, suscrita por las partes, donde convienen los términos y bases del mencionado acuerdo, y vista la diligencia de fecha primero (01) de noviembre de 2005, suscrita por las partes a través de la cual la parte actora declara recibir de la sociedad mercantil Centro Clínico La Sagrada Familia, la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍAVRES, según cheque signado con el Nro. 00011655, girado contra la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento; este Tribunal una vez analizados los términos en los cuales fue redactada la presente transacción, observa que la misma reúne los requisitos establecidos en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables al trabajador, ni normas de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCIÓN, impartiéndole el carácter de cosa Juzgada, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
El Juez


Abg. Hugo Cordero
La Secretaria


Abg. Oneylis Mendoza