REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, treinta de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: VP01-S-2005-000697
Revisada como ha sido la transacción presentada por los abogados en ejercicio LUIS OQUENDO y DUILIA ROJAS DE OQUENDO, inscrito en el inpreabogado bajo los Nros. 20.337 y 13.562, respectivamente, actuando en su carácter de apoderado judicial de la asociación civil INSTITUTO NUESTRA SEÑORA DE LOURDES, y la ciudadana JOHANNA GARCIA, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.406.039, asistido por la abogada JUDITH RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 53.574; este Tribunal, una vez presenciada dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente.
EL JUEZ,
ABOG. HUGO CORDERO
LA SECRETARIA,
ABG. ONEYLIS MENDOZA A.
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