REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Maracaibo, veintiocho (28) de Noviembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO: VP01-L-2005-001550
Vista la transacción presentada por el ciudadano GERARDO PARTIDAS BRACHO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.716.049, asistido por el abogado ALIRIO GARCIA CHIRINO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 68.661, la ciudadana MARIA CARRUYO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 79.896, en su carácter de apoderada judicial de la empresa INGENIERIA DE PROYECTOS Y CONSTRUCCIONES, C.A., (INPROCE, C.A.) y; la abogada NATALIA AÑEZ FINOL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 89.979, actuando como Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil CHEVRONTEXACO GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY. Este Tribunal, una vez revisada dicha transacción, analizados los términos en los cuales fue redactada la misma, observa que reúne los requisitos establecidos en el articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y Artículos 9 y 10 de su Reglamento, y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni de orden público, este Juzgado Décimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN PRESENTADA, le imparte su aprobación y le otorga el carácter de cosa juzgada, dando por terminado el presente asunto y ordena el archivo definitivo del expediente. Asimismo acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas por las demandadas, de la mencionada transacción, con inserción del presente auto, autorizando al ciudadano Melvin Javier Navarro, para que elabore y confronte las copias simples con los originales.
EL JUEZ,
DR. HUGO CORDERO MORILLO.
LA SECRETARIA,
ABOG. ONEYLIS MENDOZA.
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