REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
N° DE EXPEDIENTE: 5.182/03.-
PARTE ACTORA: Ciudadano GREGORIO RAMÓN GUARAPANA VELÁSQUEZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la calle principal casa s/n, Los Bagres, Municipio Autónomo Díaz del Estado Nueva Esparta y titular de la Cédula de Identidad N° V-11.852.334, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, de este domicilio, Inpreabogado N° 36.928.-
PARTE DEMANDADA: INSTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA (IPOSTEL) ubicada en la calle Maneiro de la ciudad de Porlamar, Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: Cobro de Bolívares (LABORAL).-
En el día hábil de hoy, veintisiete (27 ) de Mayo del año Dos Mil Cinco (2.005), siendo las 12:17 minutos de la tarde, comparecen voluntariamente los ciudadanos: JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, de este domicilio, con Inpreabogado N° 36.928, en su carácter de apoderado judicial del actor GREGORIO RAMÓN GUARAPANA, según consta de poder que corre a los autos (f. 6.7), así como el Dr. PEDRO MÉDEZ CAMPO, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, con Inpreabogado N° 10.020, en su carácter de Apoderado Judicial del INTITUTO POSTAL TELEGRAFICO DE VENEZUELA, según consta de instrumento poder que cursa en autos (f.86,87,88,89,90). En este la estado, a parte demandada declara que: Con la finalidad de dar cabal cumplimiento al dispositivo de la sentencia de fecha 13 de Diciembre de 2004, dictada por el Juzgado de Juicio Transitorio de ésta Circunscripción Judicial, ofrezco pagar al actor, antes identificado la cantidad de CINCO MILLONES NOVECIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.5918.568,18) en cheque N° 02104639, del Banco Mercantil girado a favor del actor GREGORIO RAMÓN GUARAPANA , por los concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales condenados a pagar, los cuales damos aquí enteramente por reproducidos, a los fines de ponerle fin al presente litigio. En este estado el apoderado del accionante, Dr. JOSÉ ALVAREZ CARABALLO, ya identificado, declara: Acepto en nombre de mi mandante el pago antes referido en el cheque antes identificado, por los montos ofrecidos, de igual forma, manifiesta, que nada queda a deberle el Instituto demandado por los conceptos condenados en este juicio, ni por ningún otro concepto derivado de la relación de trabajo que los unió. Ambas partes solicitan del Tribunal se sirva impartir su homologación al Cumplimiento Voluntario de Sentencia. Este Juzgado, vista la solicitud, da por concluido el proceso y por cuanto el ofrecimiento efectuado no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, le imparte su homologación en los términos expuestos. Así mismo, se ordena el archivo del expediente en su debida oportunidad.-
DRA. ELIDA SUÁREZ VELÁSQUEZ
JUEZ TEMPORAL
El APODERADO JUDICIAL DEL TRABAJADOR
EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDADO
PAULA DÍAZ MALAVER.
SECRETARIA TEMPORAL.-
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