REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000116
PARTE ACTORA: Julio Cesar Pérez Espinoza
ASISTIDO POR: la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores
PARTE DEMANDADA: Instalaciones 1851, C.A,
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

En el día de hoy seis (06) de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000116, se constituye el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario, el Abogado Yhoann Rodríguez, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Comparece el ciudadano Julio Cesar Pérez Espinoza, titular de la cédula de identidad N° 6.134.829, debidamente asistido por la Abg. Luz Mercedes Cuesta, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores. En este estado el Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por sí ni por medio de apoderado alguno, a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia el ciudadano Javier Barrios Zerpa, titular de la cédula de identidad número 6.327.133, quien no acreditó su condición de representante de la empresa demandada, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación. Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley CONSIDERA LA ADMISION DE LOS HECHOS. Dejando constancia en este acto que posteriormente serán calculados los conceptos reclamados en el libelo de demanda, de conformidad con el artículo 159 ejusdem.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR
EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRIGUEZ