REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 06 de mayo de 2005
195° y 146°


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
Expediente No: OP02-L-2005-000095
Parte Actora: Zulaika Martínez Bolívar
Asistido: Maigualida López
Parte Demandada: Sea Wolf Service, C.A., Berna Travel C.A., y Destinos Viajes, C.A.
Asistido por: Luis Eugenio Correa Guevara
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy seis de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No: OP02-L-2005-000095 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario el ciudadano YHOANN RODRIGUEZ anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal comparece la ciudadana Zulaika Martínez Bolívar, titular de la cédula de Identidad N° 12.658.286 asistida por la Abogado Maigualida López , titular de las Cédula de identidad N° 9.422.090 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 46.049, y por la parte Demandada, la Empresa. Sea Wolf Service, C.A., Berna Travel C.A., y Destinos Viajes, C.A. representado en este acto por el Raúl Alejandro Álvarez Samano titular de la cédula de Identidad N°. E-82.284.666 en su carácter de presidente de la empresa, asistido por el Abogado Luis Eugenio Correa Guevara, titular de la cédula de Identidad N° 9.147.838 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 48.475. De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLÍVARES 00/100 (Bs. 7.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera, la cantidad de (Bs. 2.000.000,00) el día 16-05-2005, la cantidad de (Bs. 2.000.000,00) el día 16-06-20005, la cantidad de (Bs. 2.000.000,00), el día 18-07-2005, la cantidad de (Bs. 1.000.000,00), el día 01-08-2005. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ


Dr. EUCLIDES SALAZAR


EL SECRETARIO


Abg. YHOANN RODRIGUEZ



LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA