REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2004-000464
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Nelson José Márquez
Apoderados de la parte actora: Luis Rafael Amengual Betancourt y Anmari del Valle Medina Itriago
Parte Demandada: Fundación Protección Animal (Fundación Josefina Narváez)
Apoderados de la parte demandada: Delvalle Damellys Jiménez de Maldonado
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 03 de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000464, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante, el ciudadano Nelson José Márquez, titular de la cédula de identidad No. 14.009.807, representado por el Abogado Luis R. Amengual, titular de la cédula de identidad número 11.305.740, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 76.753, Apoderado Judicial según se evidencia de Poder debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar, de fecha 10-11-2004, anotado bajo el número 28, tomo 61 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa notaría; y por la parte demandada Fundación Josefina Narváez, la ciudadana Josefina Teresa Narváez Ramos titular de la cédula de Identidad N° 5.474.443 en su carácter de Presidenta, representada por la Abg. Delvalle Jiménez de Maldonado, titular de la cédula de identidad número 4.913.735, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 48.510, tal y como consta de Poder Apud Acta, de fecha 21-02-2005.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar al ciudadano Nelson José Márquez, lo siguiente: DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.500.000,00), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, pagaderos en seis cuotas mensuales y consecutivas, los días 26 de cada mes, comenzando el 26-06-05, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 450.000,00), cada una de las primeras cinco cuotas y la última cuota, de fecha 26-11-05, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 250.000,00).
Se deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos la cancelación total de lo adeudado.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
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