REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 03 de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2004-000453
PARTE ACTORA: Noemí Figueredo López.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. Asistentes Neida González y Maigualida López.
PARTE DEMANDADA: Organizaciones Comunitarias de Viviendas "O.C.V. Lomas de la Asunción y O.C.V. Los Guayamates".
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: María Luisa Finol
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 03 de Mayo de 2005, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, se anunció el acto a las puertas de este Tribunal y, transcurridos los quince (15) minutos de lapso de espera, se constató la incomparecencia de la parte demandante, encontrándose presente la parte demandada, Abg. María Luisa Finol, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.919, Apoderada Judicial de las empresas OCV Lomas de La Asunción y OCV Los Guayamates, según se evidencia de poder autenticado por ante la Notaría Pública de La Asunción, en fecha 11-03-2005, anotado bajo el No. 28, Tomo 4 de los libros llevados por esa Notaría. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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