REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 02 de Mayo de dos mil cinco
194º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000052
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Álvaro José Rosal Granado y José Tomas Leonett
Apoderado: Ana Luisa Fernández
Parte Demandada: Agregados Nueva Esparta y Solidariamente con la Empresa Agregados Livianos.
Apoderado: María C. Torres Seoane y Enoe Rodríguez de Hernández
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy 02 de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo la una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2004-000052 se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen, por la parte Demandante los ciudadanos Álvaro José Rosal Granado y José Tomas Leonett, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.440.800 y 9.299.542, representado por la Abg. Ana Luisa Fernández, titular de la cédula de identidad números 8.395.782, e inscrita en el inpreabogado bajo el número 27.593, según se evidencia Poder Apud Acta de fecha 21-02-2005; y por la parte demandada Agregados Nueva Esparta representado por la Abg. Enoe Rodríguez de Hernández, titular de la cédula de identidad N° 2.321.006, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 15.083 en su carácter de vicepresidente y por la Empresa Agregados Livianos, la abg. María C. Torres, titular de la cédula de identidad Nros. 6.287.471 y e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 53.852, según se evidencia de Poder Autenticado por ante la Notaria Publica Tercera del Municipio Chacao Estado Miranda de fecha 08-04-2005, anotado bajo el N° 11, Tomo 27, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
Discutidos los puntos controvertidos, las partes llegaron al siguiente acuerdo: la empresa cancela en este acto la cantidad de DOCE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 12.000.000,00), discriminados de la siguiente manera: al ciudadano Álvaro José Rosal Granado, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000.000,00), mediante cheque N° 31354865, del Banco de Venezuela, de la Cuenta de Agregados Livianos, C.A. y al ciudadano José Tomas Leonett, la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 5.000.000,00), mediante cheque N° 81354866, del Banco de Venezuela, de la Cuenta de Agregados Livianos, C.A.. Asimismo, se cancela a la Abg. Ana Luisa Fernández, la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 2.000.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, mediante cheques N° 30354868 y N° 47354867, del Banco de Venezuela, de la Cuenta de Agregados Livianos, c.a. por la suma de UN MILLON DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs 1.000.000,00), cada uno. Se anexan copias de todos los cheques y Escrito Transaccional presentado por las partes.
Se deja constancia que en este acto se hizo entrega de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON
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