REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecinueve de Mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000073
PARTE ACTORA: Leda Ivonne Barradas Álvarez
ASISTIDO POR: Esther Figueroa
PARTE DEMANDADA: Agencias de Viajes Mazzochi, C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: Blanca González
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales
En el día de hoy, 19 de Mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000073, se constituye el Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria la Abogado BENILDE AGUILLÓN. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparece por la parte demandante, la ciudadana Leda Ivonne Barradas Álvarez, titular de la cédula de identidad No. 6.979.045, asistida por la Abg. Esther Figueroa, titular de la cédula de identidad No. 11.855.993, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.969; y por la parte demandada la Abg. Blanca González, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 28.121, Apoderada Judicial de la empresa Agencias de Viajes Mazzochi, C.A., según se evidencia de poder Apud-Acta presentado por ante este Juzgado en fecha 11-05-2005.
La parte demandada reconoce la relación laboral y acuerda cancelar a la ciudadana Leda Ivonne Barradas Álvarez, lo siguiente: CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON 25/100 (Bs. 466.979,25), por la totalidad del Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales, mediante cheque número 95032981, del Banco Mercantil, girado a favor de la ciudadana Leda Barrada, contra la cuenta de Agencia de Viajes Mazzochi, C.A..
Este Tribunal deja constancia que en este acto se efectuó la devolución de las pruebas consignadas por las partes en la oportunidad de la Audiencia Preliminar.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, en conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el procedimiento y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Asimismo, se ordena el archivo del expediente.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLÓN RANGEL
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