REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 16 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
ASUNTO: OP02-L-2005-000054
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Robert José Gómez González
Apoderado Abg. Agustín Eloy Rodríguez R.
Parte Demandada: Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA)
Apoderado: María Teresa Alsina V.
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día de hoy 16 de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000054, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria Abogado BENILDE AGUILLON. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante el ciudadano Robert José Gómez González, titular de la cédula de identidad N° 10.952.024, representado por el Abg. Agustín Eloy Rodríguez R., titular de la cédula de identidad número 13.540.735, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 99.401; tal y como se evidencia de Poder por ante la Notaria Publica Primera de Porlamar de fecha 22-02-2005, anotado bajo el N° 11, tomo 15, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y por la parte demandada Promociones Recreativas Venezolanas C.A. (PREVECA), representado por la abg. María Teresa Alsina V., titular de la cédula de identidad N°. 14.018.692 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 85.456, tal y como se evidencia de Poder por ante la Notaria Segunda de Porlamar de fecha 18-02-2005, anotado bajo el N° 23, tomo 09, de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda, se reconoce la relación laboral y todos los conceptos reclamados por el trabajador, la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES 00/100 (Bs. 2.000.000,00), los cuales serán cancelados de la siguiente manera en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 500.000,00), mediante cheque N° 07049278, del Banco Sofitasa, y la cantidad restante en tres cuotas de QUINIENTOS MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 500.000,00), los días 30-05-05, 16-06-05 y 30-06-05. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.
EL JUEZ
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
Abg. BENILDE AGUILLON R.
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