REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 12 de mayo de 2005
195º y 146º
ACTA DE AUDIENCIA
N° DE EXPEDIENTE: OP02-L-2005-000131
Parte Actora: Arturo Júnior Pedroso Muñoz
PARTE DEMANDADA: “Hesperia Enterprisses de Venezuela, S.A.
Apoderado de la Parte: Demandada: Bartolomé Fermín
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
En el día hábil de hoy, 12 de mayo de 2005, siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de la causa distinguida bajo el N° OP02-L-2005-000131, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez Doctor EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia de la secretaria abogado BENILDE AGUILLON, anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal. Encontrándose presente el Abogado Bartolomé Fermín, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° 9.301.089 e inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 44.286; según se evidencia de Poder debidamente Autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Porlamar de fecha 05-05-2005, anotado bajo el N° 49, Tomo 54, de los Libros de Autenticaciones llevados por ante esa Notaria, en representación de la empresa “Hesperia Enterprisses de Venezuela, S.A., parte demandada, En este sentido, el tribunal deja constancia de la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado alguno. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. Publíquese, Regístrese la presente decisión.
EL JUEZ,
Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abg. BENILDE AGUILLON
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