REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de mayo de dos mil cinco
195º y 146º

ACTA DE AUDIENCIA

ASUNTO: OP02-L-2005-000075
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
Parte Actora: Elisa Paula Martínez Marín
Asistido Abg. Cruz Daniel Carreño F.
Parte Demandada: “Salón de Pool El Oso C.A.”
Asistido: Oscar Rafael Pino Plascencio
Motivo: Cobro de Prestaciones Sociales.

En el día de hoy 10 de mayo del año dos mil cinco (2005), siendo las una y treinta de la tarde (01:30 p.m.) oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, de la causa distinguida bajo el No. OP02-L-2005-000075, se constituye el Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, presidido por el Juez EUCLIDES SALAZAR, con la asistencia del secretario Abogado YHOANN RODRIGUEZ. Anunciándose la realización de dicho acto en las puertas del Tribunal, comparecen por la parte Demandante la ciudadana Elisa Paula Martínez Marín, titular de la cédula de identidad N° 8.383.954, asistido por el Abg. Cruz Daniel Carreño F., titular de la cédula de identidad número 8.390.637, e inscrito en el inpreabogado bajo el número 42.736; y por la parte demandada Salón de Pool El Oso C.A., comparece el ciudadano Carlos Alfonso Carrión titular de la cédula de Identidad N° 9.306.841, en su carácter de Presidente, asistido por el abg. Oscar Rafael Pino Plascencio, titular de la cédula de identidad N°. 9.307.554 e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 44.321,
Las partes consignaron sus escritos de pruebas.
De seguida el ciudadano Juez concedió la palabra a la parte demandante y a la parte demandada, quienes manifestaron los fundamentos tanto de hechos como de derechos en que se basaba su demanda. Oída dicha exposición las partes han llegado al siguiente acuerdo: la empresa se compromete a cancelar al demandante la cantidad de DOS MILLONES CIEN MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 2.100.000,00), los cuales serán cancelados en seis cuotas de TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES 00/100 (Bs. 350.000,00), cada una en fechas 30-05-05, 30-06-05, 30-07-05, 30-08-05,30-09-05, 30-10-05. La falta de pago de cualquiera de una de las cuotas hará exigible la totalidad de la deuda.
Este Juzgado, visto que la Mediación ha sido positiva, de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa Juzgada. Así mismo no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto no conste la cancelación de la deuda.

EL JUEZ

Dr. EUCLIDES SALAZAR
LA PARTE DEMANDANTE LA PARTE DEMANDADA





EL SECRETARIO

Abg. YHOANN RODRÍGUEZ