REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE NRO: 3.480 (Acumulados 3.479, 3.481, 3.482, 3.483,
3.485, 3.486 y 3.487.


ACCIÓN: VACACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DEMANDANTES: PEDRO NAVARRO, NERIO BARRUETA, OTILIO LUGO, LEONARDO CAMACARO, CRISTOBAL CASTILLO, EDISON VILLALOBOS, NELSON CHÁVEZ y DARIO ARRIETA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-4.641.323, V-2.820.115, V-2.816.006, V-2.816.916, V-2.820.071, V-7.869.256, V-1.935.435 y V-1.823.910 y domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LAS PARTES
DEMANDANTES: ENDER BRICEÑO y ENEIDA LARES YNCIARTE, abogados ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo los números: 24.335 y 28.468.

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA DÍAS S.A (CONDISA). domiciliada en Ciudad Ojeda del Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: DAMASO ROMERO VILLARROEL, ROBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ DATICA, RAFAEL ESCALONA AGELVIS, ALIRIO ANTONIO FIGUEROA ZAVALA, LUIS FEREIRA MOLERO y CARLOS MALAVE GONZÁLEZ Abogados en ejercicio Inscritos en los INPREABOGADO bajo los NROS. 18.156, 21.732, 19.536, 6.918, 5.989 Y 40.718 respectivamente.

PARTE CO-DEMANDADA: P.D.V.S.A PETROLEO S.A. con domicilio principal en la Ciudad de Caracas Distrito Capital.


APODERADOS JUDICIALES
DE LA CO-DEMANDADA: ALEJANDRO BASTIDAS RAGGIO, ALEJANDRO BASTIDAS ILUKEWITSCH, EMERCIO APONTE SULBARAN, MARLON CASTELLANO MARTÍNEZ y ERNESTO NÚÑEZ PIRELA, Abogados en ejercicio Inscritos en los INPREABOGADOS bajo los números 6.904, 77.197, 6.089, 53.653 y 99.838, respectivamente.


SENTENCIA: HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO.


En fecha 08-05-2001 los Ciudadanos PEDRO NAVARRO, NERIO BARRUETA, OTILIO LUGO, LEONARDO CAMACARO, CRISTOBAL CASTILLO, EDISON VILLALOBOS, NELSON CHÁVEZ y DARIO ARRIETA demandaron por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la Empresa CONSTRUCTORA DIAZ S.A. (CONDISA), solidariamente con P.D.V.S.A. PETROLEO S.A. por motivo de VACACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 11-05-2001.

En fecha 25-11-2004 el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Del análisis de la presente causa se observa que en el folio 1.059 de fecha 03 de Mayo del 2005 los ciudadanos PEDRO NAVARRO, NERIO BARRUETA, OTILIO LUGO, LEONARDO CAMACARO, CRISTOBAL CASTILLO, EDISON VILLALOBOS, NELSON CHÁVEZ y DARIO ARRIETA debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, desiste del Procedimiento y de la Acción que tiene incoado en contra de la parte demandada empresa CONSTRUCTORA DIAZ S.A. (CONDISA).

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por los ciudadanos PEDRO NAVARRO, NERIO BARRUETA, OTILIO LUGO, LEONARDO CAMACARO, CRISTOBAL CASTILLO, EDISON VILLALOBOS, NELSON CHÁVEZ y DARIO ARRIETA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 24.335; e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por los ciudadanos PEDRO NAVARRO, NERIO BARRUETA, OTILIO LUGO, LEONARDO CAMACARO, CRISTOBAL CASTILLO, EDISON VILLALOBOS, NELSON CHÁVEZ y DARIO ARRIETA, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio ENDER BRICEÑO por motivo de VACACIONES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido

QUINTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.


PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, SEIS (06) de MAYO de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------
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Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL --------------(fdo. Ilegible)---------------------------------
Juez 1º de Juicio---------------------------------------------------------------------------------------
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---------------------------------------(fdo. Ilegible)--------------LA SECRETARIA.---------------
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Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.---------------------------------------
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---------------------------------------(fdo. Ilegible)--------------LA SECRETARIA.---------------
MAG/jal---------------------------------------------------------------------------------------------------
Exp. No. 3.480 (Acumulados)-----------------------------------------------------------------------
La suscrita secretaria de este Juzgado, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto a su original. Cabimas 06 de Mayo de 2005.




LA SECRETARIA