REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS.


EXPEDIENTE: 3.791.-


ACCIÓN: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


DEMANDANTE: EDUARD PERNALETE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.637.540 y domiciliado en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE: DAMASO MAVAREZ PIÑA, LUIS QUERALES ROMERO, DAISY PIÑA y OMAR ROSS, Abogados ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo lo números: 14.936, 25.780, 25.586 y 85.952, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA: HALIM MOUCHARFIECH UZCATEGUI, ALBERTO ENRIQUE RODRÍGUEZ, VICTOR ALFONSO GONZÁLEZ, ALBERTO GALUPPO, DANIEL SIERVO y TAYDEE ROMERO. Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.695, 23.529, 83.389, 71.575, 84.379 y 76.973, respectivamente.


PARTE CO-DEMANDADA: PDVSA PETRÓLEO, S.A. Con domicilio principal en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE CO-DEMANDADA: No se constituyó Apoderado Judicial alguno.


SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO.


En fecha 19-11-2001 el Ciudadano EDUARD PERNALETE, demandó por ante el extinto Tribunal Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., solidariamente co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A., por motivo de PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 22/11/2001.
En fecha 06/04/2005, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Del análisis de la presente causa se observa que en el folio 56 de fecha 02 de Junio del 2003 el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14.936, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano EDUARD PERNALETE, consigna autorización de fecha 15-05-03, otorgada por su representado para desistir del Procedimiento y de la Acción que tiene incoada en contra de la parte demandada empresa TBC-BRINADD VENEZUELA, C.A., solidariamente co-demandada PDVSA PETRÓLEO, S.A.

En este estado, considera quien decide que se ha cumplido en forma indubitable la inderogabilidad de ese minimum de requisitos que se han formulado como principio rector para el acto dispositivo de desistimiento, y que nuestra legislación lo ha consagrado en el Artículo 264 de Código de Procedimiento Civil, colorario del más amplio principio de inderogabilidad por los particulares de las normas de orden público consagrado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el Artículo 89, Numeral 2 y el Artículo 6 del Código Civil.

En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho Homologar el Desistimiento del Procedimiento y de la Acción hecho por el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora ciudadano EDUARD PERNALETE, e impartirle el carácter de Cosa Juzgada. ASÍ SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, hecho por el Abogado en ejercicio DAMASO MAVAREZ, en su condición de Apoderado Judicial de la parte actora , ciudadano EDUARD PERNALETE, por motivo de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.

SEGUNDO: Cosa Juzgada en este Juicio.

TERCERO: Terminada esta causa y se ordena el archivo de este expediente.

CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.

QUINTO: Se ordena notificar al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de la presente sentencia, de conformidad con el Artículo 95 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.

Se ordena expedir copia certificada de ésta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, ARCHÍVESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS. Cabimas, DIEZ (10) de MAYO de dos mil cinco (2.005). Años: 195º del a Independencia y 146º de la Federación.


Dr. MIGUEL ANGEL GRATEROL.
Juez 1º de Juicio.

LA SECRETARIA.
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


LA SECRETARIA.


MAG/is.
Exp. Nro. 3.791.-