REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.



EXPEDIENTE NRO: 2.863


ACCION: PRESTACIONES SOCIALES


DEMANDANTE: ANDRES MANUEL SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: V-13.356.431, con domicilio en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.


APODERADA DEL
DEMANDANTE: OLIVA MARQUEZ DE LUGO, inscrita en el inpreabogado bajo el número 21.908.


DEMANDADA: TEODORO ROSELLO, titular de la cédula de identidad número V-7.861.932 y domiciliado en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia.

APODERADO JUDICIAL DE LA
DEMANDADA: DORIS FERMIN, DERLYS DÍAZ y ISMAEL FERMÍN, abogados en ejercicio, inscritos en los Inpreabogados bajo los Nos. 60.507, 63.980 y 63.981.



SENTENCIA: EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN

En fecha 16-11-1999 el Ciudadano ANDRES MANUEL SEQUERA demandó por ante el Juzgado de los Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez de la Circunscripción del Estado Zulia, al ciudadano TEODORO ROSELLI, por motivo de PRESTACIONES SOCIALES. Dicho libelo de demanda fue admitido por el Juzgado antes mencionado en fecha 30-11-1999, y recibido y admitido por ante el extinto Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 25-07-2000.
De las actas procesales que conforman el presente expediente, se desprende que el día 27-07-2000 (folio 17), no ha habido ninguna actividad procesal de la parte, y en que fecha 08-07-04 (folio 55 y 56), este Tribunal dictó auto notificando el decaimiento de la acción por falta de interés y lo prolongado de la inactividad en la presenta causa, con la advertencia que si en cinco (5) días de despacho no compareciere y explique la inactividad se declarara extinguida la acción; la cual se evidencia en autos que no fue realizada por la demandante actor ciudadano ANDRES MANUEL SEQUERA, si o por su apoderado judicial,; este Tribunal en acatamiento de lo dispuesto en los artículos 257 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con lo estipulado en el Artículo 201 DE LA Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
“Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin habarse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el Juez, este último deberá declarar la perención”
En virtud que han trascurrido mas de un (1) año sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento y es por lo que este tribunal declara perimida la acción en la presente causa ASI SE DECIDE.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. CON SEDE EN CABIMAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Perimida la Instancia
SEGUNDO: Cosa juzgada en este juicio
TERCERO: Terminada esta causa. Se ordena el cierre de la presente causa y remitir al Tribunal Aquo.
CUARTO: No hay condenatoria en costa dada la naturaleza del presente fallo.

Se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia, a los fines previstos en los artículos 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGÍSTRESE, OFICIESE, REMITASE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.



Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Cabimas, Diez (10) de Mayo de dos mil cinco (2.005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------DR. MIGUEL GRATEROL-------------(FDO. ILEGIBLE)------------------
Juez 1º de JUICIO-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------(FDO. ILEGIBLE)----------LA SECRETARIA---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Conste.
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MG/MB/IR/jal.-----------------------------------------------------
EXP. No. 2.863----------------------------------------------------
La suscrita secretaria de este Juzgado, hace constar que las copias que anteceden son traslado fiel y exacto a su original. Cabimas 10 de mayo de 2005.