En nombre de:
P O D E R J U D I C I A L
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 31 de mayo de 2005.
Años 195° y 146°
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ACLARATORIA DE SENTENCIA

Juez Ponente: Abg. NATHALY ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO

En fecha 27 de mayo de 2005 se dictó el fallo escrito completo en el presente asunto de conformidad con el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; ahora bien se observa que en la parte dispositiva de tal decisión aparece error material en la transcripción del numeral 2do del aparte segundo, cuando se indica … y en consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes más las diferencias sobre prestaciones que se establecerán en el fallo escrito, calculadas en base al último salario percibido por el trabajador y lo que resulte de la experticia complementaria para determinar la indexación, siendo que quien suscribe considera a la sentencia como un todo, que se vale por sí y que debe entenderse en su conjunto como indivisible, y dado que el error se aprecia en la dispositiva pues en la parte motiva fue suficientemente analizado y decidido el pronunciamiento sobre las diferencias a favor del actor (indemnizaciones por despido injustificado e intereses sobre las prestaciones), este Tribunal de oficio acuerda realizar una ACLARATORIA de la referida decisión conforme el Artículo 252 del Código de Procedimiento Civil aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia se procede a transcribir íntegramente el contenido correcto de dicho párrafo de la siguiente manera:

“2.- Se declara con lugar el alegato de la parte actora de que la relación de trabajo finalizó por despido injustificado y en consecuencia se ordena el pago de las indemnizaciones correspondientes más las diferencias sobre prestaciones que se establecieron en la parte motiva de esta decisión y que se dan aquí por reproducidas, calculadas en base al último salario percibido por el trabajador y lo que resulte de la experticia complementaria para determinar la indexación.”

Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia dictada en fecha veintisiete (27) de mayo de 2005, se deja constancia que el lapso al que se contrae el Artículo 161 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo comenzará a computarse a partir de la presente fecha.

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 31 de Mayo de 2005. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.

La Juez Suplente Especial,

Abg. NATHALY J. ALVIAREZ DE VILLAVICENCIO


La Secretaria
Abg. Marielena Pérez Sánchez

NdV/MPS.