REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : KP02-V-2005-000972

Vista la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento y sus anexos, introducida por la FISCAL DECIMA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, abog. MARIELA VILORIA DE COLMENAREZ, a instancia de los ciudadanos AURISTELA MARIA NIERES DE ANTEQUERA y RAFAEL JOSE ANTEQUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N°s. 10.707.444 y 9.627.012, actuando en nombre y representación de su hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, de 14 años de edad, en la cual solicita se corrija el error involuntario existente en la partida de nacimiento de la adolescentes de autos, quien fue inscrita en la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, quedando anotada bajo el N° 2038, folio 70, frente del Libro de Nacimientos llevado por la precitada Jefatura Civil durante el año 1.990, en virtud de que se asentó el primer apellido de la madre como “MIERES”, siendo lo correcto “ NIERES” y se corrija el apellido del padre RAFAEL JOSE ANTEQUERA, en virtud de que fue reconocido por su padre RAMON TUA, en fecha 12 de marzo de 2002, quedando asentado bajo el N° 55 del Libro de nacimiento llevado por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcon, por cuanto la adolescente se asentó como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA
, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Este Tribunal observa:

Examinados los recaudos acompañados con la solicitud, se desprende de los mismos que se presenta la situación planteada, siendo que en la partida y recaudos presentados, aparece razón por la cual estima se le expida la rectificación correspondiente. En consecuencia, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, ORDENA RECTIFICAR la Partida de Nacimiento de la adolescente hija Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, por cuanto se asentó el primer apellido de la madre como “MIERES”, siendo lo correcto “ NIERES” y se corrija el apellido del padre RAFAEL JOSE ANTEQUERA, en virtud de que fue reconocido por su padre RAMON TUA, en fecha 12 de marzo de 2002, quedando asentado bajo el N° 55 del Libro de nacimiento llevado por ante la Alcaldía del Municipio Federación del Estado Falcón, por cuanto la adolescente se asentó como Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA, siendo lo correcto Identificación omitida dando cumplimiento al artículo 65 de la LOPNA. Dicha partida de nacimiento se encuentra anotada bajo el N° 2038, folio 70, frente del Libro de Nacimientos llevado por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del Estado Lara, durante el año 1.990, Expídanse por Secretaria copias de la presente decisión y remítanse al Registro Principal a la Jefatura Civil antes mencionada a los fines consiguientes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio N° 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los TREINTA días del mes de mayo del 2005. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
LA JUEZ DE JUICIO N° 1,

Abog.. María del Carrmen Alvarez Lucena
LA SECRETARIA.

Abog. Sandy Arrieche


MCAL/bo.-