REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Barquisimeto
Barquisimeto, 16 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2004-000105

Visto el escrito presentado por la Abogada Zarelly Zambrano, en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado Fernando Alberto Torrealba, identificado en autos, a los fines de solicitar le sea sustituida la medida de privación judicial preventiva de libertad, fundamentando la misma en el diferimiento del Juicio Oral y Público, no imputable a su defendido. Asimismo expone los principios establecidos en la Constitución Bolivariana y el Código Orgánico Procesal Penal en relación a la libertad.
Ahora bien, observa este Juzgador en base a la fundamentación invocada por la Defensora, se debe tener en consideración los otros principios como lo son la Finalidad del Proceso y el de la Presunción de Inocencia; todo cual hace señalar que los elementos que sirvieron al Juez de Control para decretar la medida de privación judicial preventiva de libertad no han variado hasta la presente fecha, amén de la calificación jurídica del delito imputado como lo es Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, cuya penalidad en su límite máximo excede de los diez (10) años, tal como lo prevé el artículo 250 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal.
Por otra parte en base a lo señalado por la Defensa en su escrito, donde manifiesta que la víctima en la audiencia Preliminar señaló que su defendido no fue la persona que cometió el hecho punible en su contra, situación ésta no fue corroborada o afianzada por el Ministerio Público como representante de la víctima, a igual que el Juez de Control al decidir la Apertura a Juicio. Así se decide.

DECISION

En consecuencia, por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en función de Juicio N° 5, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Niega la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado Fernando Alberto Torrealba, titular de la Cédula de Identidad N° 7.426.203, ratificando así la medida judicial preventiva de libertad. Es todo. Regístrese. Notifíquese. Cúmplase.-

El Juez de Juicio N° 5

El Secretario

Abog. Jorge Querales