REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto

Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005

Años: 195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2005-006706

Vista la solicitud recibida en fecha 30-05-05 formulada por el Abg. Jorge Eliécer Rondón, actuando en su condición de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, según la cual solicita medidas de protección necesarias para la ciudadana Norelly Cuicar, de conformidad con lo establecido en el último aparte del Artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 23 del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a lo expuesto en fecha 30 de Mayo de 2005, por la mencionada ciudadana , por ante esa Fiscalía manifestando que:

“...Es el caso que somos familiares de la víctima en la causa antes mencionada que se sigue por este Despacho por el delito de Homicidio la cual se encuentra a la espera de Juicio y signada con el N° KP01-P-2003-639, nomenclatura del Tribunal, por lo que vengo a informar que el día Sábado en horas de la madrugada, dos sujetos se acercaron hasta nuestra casa y le efectuaron varios disparos, logrando observar que se trataba de los ciudadanos Alexander Bracho y Franklin Herice, familiares de los acusados en la causa, razón por la cual solicitamos de este Despacho se nos sea tramitada una protección policial. Es todo”.

Este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a los fines de salvaguardar la integridad física de la víctima, ACUERDA MEDIDAS DE PROTECCIÓN POLICIAL necesarias para la ciudadana Norelly Cuicar y su familia, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.435.857, domiciliados en: la Calle 1, La Cañada, cerro El Policía, vía Duaca, Estado Lara, por el lapso de tres meses, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 55 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el Artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia se ACUERDA oficiar a la Fiscalía Superior del Ministerio Público participando la Medida de Protección acordada y al Comandante de las Fuerzas Armadas Policiales, a los fines de que se sirva impartir las instrucciones necesarias para la protección de la víctima y sus familiares. Líbrense los respectivos oficios. Cúmplase.

La Juez de Control N° 7

El Secretario

Abg. Astrid Liscano