REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
TRIBUNAL DE CONTROL
Barquisimeto, 30 de Mayo de 2005
Años 194º y 146°
ASUNTO Nº KP01-P-2005-005626

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Abogado Norma María Cosenza Amarista, actuando en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, de conformidad con las atribuciones que le confieren los Artículos 34 numeral 10 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y 108 ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, artículo 285 ordinal 6° de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, este Tribunal de Control N° 07, para decidir observa:
Se comenzó dicha investigación en fecha 23/05/02, en virtud de orden de registro de morada solicitada por dicha fiscalía y acordada por el Juez de Control N° 1 de éste Circuito, en un inmueble ubicado en el Barrio el Garabatal, calle 6 con Avenida La Cruz, por presumirse la comisión de uno de los delitos de venta y distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas. Resultando de tal allanamiento que no habían evidencias algunas que pudieran guardar relación con los hechos investigados por dicha representación fiscal.
Por todo lo anterior, queda evidenciado que el presunto hecho objeto del proceso no se realizo y en consecuencia, ante la ausencia de ilícito penal alguno es por lo que conformidad con lo establecido en el Artículo 318 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda el Sobreseimiento de la causa. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control N° 07, Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de persona Desconocida de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe ilícito penal alguno que enjuiciar. Notifíquese a las partes. Cúmplase.


JUEZ DE CONTROL N° 7
Abog. Astrid Liscano


Secretario